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Según familiares y amigos de detenidos "de manera injusta"

Advierten que para ciertos casos de violencia de género "la mera denuncia es sinónimo de condena"

Advierten que para ciertos casos de violencia de género "la mera denuncia es sinónimo de condena"  Advierten que para ciertos casos de violencia de género "la mera denuncia es sinónimo de condena"

Miércoles 23.9.2020
 8:09

En diálogo con este medio los representantes del grupo señalaron que en la provincia existen determinados abusos en causas vinculadas con violencia de género como "el dictado de la prisión preventiva sin más argumento que la denuncia" como ciertos "abusos en la prisión preventiva" ya que en algunos casos se supera largamente los tres años máximos fijados por el Código Procesal Penal provincial.

Señalaron que "el sistema procesal provincial parece desconocer los supremos derechos de defensa en juicio y debido proceso legal cuando se investigan y juzgan determinadas conductas específicas relacionadas con el tipo penal que encuadra la 'violencia de género' ".

Para ejemplificar lo que ocurre en muchos casos sostuvieron que "la simple denuncia equivale automáticamente al dictado de la prisión preventiva de la persona sometida a proceso, sin analizar otras diligencias probatorias exigidas más que el testimonio".

Uno de los profesionales señaló que "aquellos que pensamos en el debido proceso como una expresión del Estado democrático moderno no podemos admitir que la condena sea anterior a la misma denuncia en términos ontológicos. Resulta absurdo pensar que queda per se invalidado un proceso desarrollado en el marco constitucional moderno por la sentencia previa por el tipo de delito que se investiga. Más preocupante cuando se desvirtúa el análisis de los hechos sometidos a investigación con fiscalías que mixturan la 'objetividad' con ideologías parciales actuales".

Agregó luego que "cuando la Argentina adhirió a los tratados de derechos humanos y les dio jerarquía constitucional en el año 1994 el legislador pensó en que el sistema sea democrático de fortalecimiento de derechos esenciales, inherentes a toda persona, no a algunas. Hoy estamos en espejo azorados viendo que la sola palabra de algunos denunciantes alcanza para condenar a una persona por años, y la sobre actuación ha llevado a mantener -en muchos casos- a un inocente sin condena bajo la condición de prisión preventiva, incluso, más allá de los 3 años que determina el código procesal vigente".

Testimonios

Una de las madres de un detenido señaló que "hay que estar en los pasillos para ver la cantidad de casos que se presentan, muchísimos. Y el tema es muy delicado y, por supuesto, se tiene que actuar. Pero lo que también se observa es que muchas causas son falsas. A veces porque se reclama dinero o cuestiones patrimoniales y resulta que la víctima es la otra persona, no la denunciante".

Y subrayaron: "Esto no significa invalidar al denunciante. Sino que la lupa de la Justicia debe volver al equilibrio del fiel. Porque se llegó al punto con que alcanza con la denuncia para evaluar a la persona culpable".

Los profesionales concluyeron que "la afectación de igualdad de arma se da por dos vías. Por un lado, el aparato judicial que prejuzga al justiciable y establece con todo rigor una peligrosa reiterada conducta de presumir que existen elementos convictivos que llevan a tener por acreditado los hechos denunciados con la mera denuncia, lo cuales ameritan el dictado de medidas cautelares por tiempo indefinido, recayendo sobre la humanidad del imputado una fuerte, grave, y peligrosa presunción de culpabilidad".

Y abundaron: "Por otro lado, la condena ?previa- social por el solo hecho de la existencia de la denuncia. Es de difícil consecución el debido proceso cuando el investigado aparece de antemano condenado, tal es así, que se vislumbra certeramente que se lo priva de la libertad anticipadamente a ser sometido a un juicio previo. Solapadamente ha sido condenado".

Cámara Gesell

Otro de los aspectos que mereció una crítica por parte del grupo de familiares y amigos es la utilización actual de la Cámara Gesell, a la que consideran un elemento clave en el proceso, pero que "no es realizado de acuerdo a las normas protocolares de raigambre internacional, incluso, las normativas emanadas de UNICEF que indican cómo debe llevarse a cabo el mencionado acto procesal. No sólo única y exclusivamente se ven contrariadas normas internacionales de estricta aplicación sino también las normativas procesales de la provincia las que son claras, precisas, imperativas y no sujetas a interpretación".

Ante una consulta, los visitantes reconocieron que la Cámara Gesell "es útil para dilucidar los hechos pero si se ajusta al deber ser" pero que "si se la usa en forma distorsionada viola las normas procesales vigentes trasunta la violación institucional, que indefectiblemente pueden derivar en un escándalo jurídico de trascendencia inusitada para la provincia de Santa Fe".

Señalaron que actualmente "se evita e intenta por parte del Ministerio Público de la Acusación -y con la complicidad de algunos magistrados - prohibir la participación del imputado en el recinto de realización de la entrevista al presunto/a agredido/a, desconociendo el derecho al debido proceso de contralor la prueba. Además, de la facultad de interrogar por interpósita persona -psicólogos, psicopedagogos- sobre hechos y acontecimientos sometidos a investigación penal. Queda claro el desconocimiento meridiano del más elemental derecho de defensa en juicio: la facultad de interrogar del propio imputado".

Torquemada

Uno de los familiares expresó "sin ánimo de exagerar, pero parece que estuviésemos durante la épocas aquellas donde había caza de brujas, donde con la denuncia de un vecino alcanzaba para condenar a una persona a la hoguera de mano del reconocido inquisidor Torquemada".

El equipo interdisciplinario

Los profesionales manifestaron que, además, "se vulnera el artículo 160, párrafo tercero, del Código Procesal Penal provincial. No se da lugar a la intervención del "equipo interdisciplinario", pese a los insistentes reclamos de los abogados defensores, lo que constituye el órgano esencial que aconsejará acerca de la forma de producción y la valoración de la prueba".

Y remarcaron: "El propio CPP de Santa Fe establece en el art 162 la 'exclusión probatoria de toda diligencia procesal que se ha llevado adelante vulnerando derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional, dicha exclusión se extenderá a todas las restantes pruebas que sean consecuencias necesaria de la obtenida en forma ilegal' ".

Subrayaron que "es incomprensible que los profesionales actuantes -psicólogos, psicopedagogos- que realizan actualmente las 'entrevistas testimoniales' en Cámara Gesell son parte integrante Ministerio Público de la Acusación, vulnerando la imparcialidad necesaria en el caso concreto".

Finalmente expresaron que "la norma indica que el 'entrevistador' debe formar parte de un equipo multidisciplinario de una lista del Poder Judicial de la Provincia, pero nunca integrar el mismo MPA. De igual manera, el 'entrevistador/ra' que realiza las entrevistas previas, no debe pertenecer al equipo multidisciplinario que posteriormente realiza la Cámara Gesell. Actualmente, esta prueba que resulta definitiva para la suerte de una persona sometida a proceso penal, se lleva a adelante con personal bajo la órbita del MPA".

Y dejaron un pensamiento: "Estas irregularidades deben ser atendidas rápidamente ante el posible escándalo institucional judicial latente que hasta puede alcanzar trascendencia nacional".

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