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Se realizó la cuarta marcha a favor del cultivo doméstico

Consumo de marihuana: ¿qué dice la ley?

“Más autocultivo, menos narcotráfico”, es la consigna con la que agrupaciones sociales y políticas de la ciudad, participaron ayer de la “Marcha de la Marihuana”, en Plaza de Mayo. La ley que prohíbe el autocultivo data del año 1989 y fija prisión de 4 a 15 años y multas en australes.


Domingo 3.5.2015
 18:26hs
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Por cuarto año consecutivo, la ciudad se sumó al movimiento de la cultura canábica, que se realiza de manera simultánea a nivel mundial. En la Argentina hubo marchas también en La Plata, Mendoza, Ushuaia, Posadas y Rosario. Foto: Mauricio Garín

De la Redacción de El Litoral

area@ellitoral.com

La Ley Penal Nº 23.737 sobre la tenencia y tráfico de estupefacientes, fue puesta en vigencia en el año 1989. Si bien condena con hasta 15 años de prisión a quién posea semillas para producir estupefacientes, en la actualidad el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre caso Arriola de 2009, es considerado por los tribunales como antecedente sobre la tenencia de marihuana para consumo personal.

La norma establece en su Art. 5º: “Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte”.

“Como dicha ley no se modificó, entonces sigue vigente. Es decir que está prohibido el autocultivo”, indicó ante la consulta de este medio el abogado constitucionalista Domingo Rondina. Más allá de la letra de la ley, el especialista se refirió al caso Arriola.

“En 2009 dispuso que es inconstitucional sancionar penalmente a quien tenga cualquier droga para consumo personal. El caso Arriola era sobre cigarrillos de marihuana y la Corte no habla sólo de marihuana, dice ‘la tenencia de estupefacientes’ para consumo”, explicó Rondina y agregó: “En Córdoba hace unos años hubo otro fallo que determinó la inconstitucionalidad de la sanción a un caso de tenencia de semillas, basándose en que si se puede tener droga para consumo personal, también se puede tener semillas si son para autocultivo. La Corte dijo en Arriola que solamente se pueden sancionar dos situaciones: el tráfico y el daño a tercero. Es decir, si cuando al consumir se genera un daño a tercero y eso es muy difícil de determinar”.

—¿Cómo se determina lo que es consumo personal?

— La Corte no puede establecerlo. En el caso Arriola los implicados tenían entre uno y tres cigarrillos, pero es en las circunstancias del caso. Si se tiene un gramo de cocaína y se demuestra que es para venderlo, vas preso igual. Hay que acreditar en el caso que lo que se tiene es para el consumo.

—Entonces si una persona está fumando marihuana en una plaza, ¿la policía puede detenerla?

—Por más que exista un fallo de la Corte, no modifica la ley, sigue vigente. La Corte lo que dijo, como cabeza del sistema y como última instancia de todos los jueces, es que ningún juez debería condenar eso. Ahora, si la policía va y los detiene, no está haciendo algo ilegal, está cumpliendo con la ley pero los jueces no podrían avanzar ni un minuto en una causa judicial, teniendo en cuenta el fallo de la Corte en Arriola. Y si bien la Corte no obliga a los jueces, hay una influencia de hecho porque saben que en un fallo en última instancia, se va a llegar a un lugar en el que ya dijeron que no se puede condenar. En ese sentido tenemos que hacer un llamamiento a los sectores políticos responsables de la policía: que no pierdan el tiempo de la seguridad en situaciones que la Corte ya ha dicho que no se pueden judicializar.

El dato Jurisprudencia El fallo Arriola: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en 2009, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley Nº 23.737. Dicho pronunciamiento reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

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