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Nocturnidad otra vez

Cómo serían las nuevas reglas de la noche en la ciudad de Santa Fe y qué dudas surgen

Se ampliaría la temporada de verano, los aforos y horas de cierre para bares y pubs. ¿Menos controles internos?

Cómo serían las nuevas reglas de la noche en la ciudad de Santa Fe y qué dudas surgenCómo serían las nuevas reglas de la noche en la ciudad de Santa Fe y qué dudas surgen

Sábado 30.11.2024
 7:19hs
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Luciano Andreychuk
Por: 
Luciano Andreychuk
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Área Metropolitana

El Ejecutivo Municipal remitió al Concejo de Santa Fe un proyecto que pretende modificar sustantivamente la Ordenanza N° 12.852 de Actividades de Esparcimiento y Ocio Nocturno, más conocida como de Nocturnidad en la ciudad capital. Esta norma, que intenta regular todas las actividades realizadas en horarios de noche, fue sancionada a fines de 2022, tras una histórica audiencia pública e intensos debates.

“(El mensaje) Recién entró al Concejo, y avanzó de la comisión de Cultura a Servicios Públicos. “Faltan algunas reuniones de trabajo”, le dijo a El Litoral una alta fuente legislativa.

El proyecto toca casi todas las categorías de locales nocturnos (desde bares sin y con música y baile en vivo, hasta los paradores, boliches y salones de fiestas). Y los cambios más significativos se detectan al analizar cada articulado del mensaje con la ordenanza vigente.

Bares sin música

Para los bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante (Categoría A, sin música en vivo ni baile), se plantean sendos cambios. Primero, que el uso de patios abiertos y del espacio público se habilitaría desde el 1° de mayo al 31 de agosto de cada año.

Actualmente, esta temporada invernal es del 15 de marzo al 14 de noviembre, con lo cual se recortaría cinco meses esta etapa. El uso de las instalaciones cerradas se mantiene todos los días del año a cualquier hora.

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Y para la temporada de verano, que actualmente es del 15 de noviembre al 14 de marzo (cinco meses), ahora pasaría a ser desde el 1° de septiembre al 30 de abril, es decir, se extendería ocho meses. Los cambios en ambas temporadas (invernal/estival) regirían a su vez para bares, restós y pubs con música en vivo y baile, y paradores, entre otras tipologías.

Se plantea estirar la temporada de verano y acortar la de invierno. Crédito: Manuel Fabatía

Pero habría más cambios para los bares y restaurantes sólo con servicio de bar. Para la temporada estival y en el caso de aquellos locales que utilizan espacios públicos, actualmente los horarios para los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados son hasta las 3 horas del día siguiente. Ahora, con la modificación propuesta, ese cierre se estiraría hasta las 3.30 horas.

Controles e impacto acústico

¿Se volverían más laxos los controles internos en estos locales nocturnos sin música ni baile en vivo? Es un primer interrogante que surge. “No será necesario contar con personal de seguridad interno ni externo ni con sistema de videovigilancia de manera obligatoria”, dice la modificación propuesta.

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Si bien esto está estipulado en la ordenanza vigente, en ésta hay un apartado donde se agrega lo siguiente, y que ahora quedaría sin efecto: “El Ejecutivo podrá exigir (en estos locales) presencia de personal de seguridad interno y/o externo, así como sistema de videovigilancia interno o externo, conectado o no al Centro de Monitoreo”.

Otro cambio no menor: respecto de estos bares y restós sin música ni baile en vivo (Categoría A), actualmente el Ejecutivo debe exigir a estos locales, en aquellos casos en que se considere necesario, “la presentación de un informe de impacto acústico (...). En los casos que corresponda se deberán realizar obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio”.

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También el municipio debe exigirles “la instalación de dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento respectivo”.

Esto se estipuló originariamente para evitar que se ponga música a altos volúmenes. Pero ahora, este apartado sobre protección acústica quedaría sin efecto con el proyecto modificatorio de la norma de nocturnidad. ¿Podrían volver las quejas vecinales por ruidos molestos en, por ejemplo, el polo gastronómico de Candioti Norte y Sur? Segundo interrogante.

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Finalmente, en esta tipología de locales nocturnos se mantienen las zonificaciones, criterios a tomar para el aforo, la reglamentación de la limpieza del entorno, y las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

Bares y pubs con música y baile

Para los bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad de música en vivo y/o baile del público (Categorías B y C), según la ordenanza actual los aforos permitidos son de hasta 80 y 200 personas, respectivamente. En el proyecto modificatorio se propone ampliar esa cantidad de asistentes sean de hasta 100 y 300 personas.

Esto sería entonces principalmente principalmente locales nocturnos donde se realizan bailes o shows en vivo, donde se incluyen los pubs. La duda que aparece aquí es si esos locales cuentan con el espacio dentro del inmueble y la infraestructura suficiente para dejar ingresar a más personas.

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Con relación a los horarios de cierre, estas dos tipologías de locales tienen una ampliación de las horas de cierre (en aquellos casos que usan el espacio público) sólo para la temporada de verano (no así para la invernal): para los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, podrían estar abiertos hasta las 3.30 horas del día siguiente (actualmente ese horario tope es hasta las 3 horas).

En ambos casos, aquí sí el municipio les deberá exigir la presentación de un informe de impacto acústico. De acuerdo a las conclusiones del informe de impacto acústico, los titulares de estos locales tendrán que realizar obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio.

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También, deberán contar con dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento respectivo. Y será necesario contar con personal de seguridad interno y externo, así como sistema de videovigilancia exterior. Para esto último el Ejecutivo podrá determinar que el mismo esté conectado al Centro de Monitoreo Municipal.

Paradores y boliches

Los Paradores de Playa también deberán presentar medidas de protección contra la contaminación acústica; contar con dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente, y con personal de seguridad interno y externo, así como con un sistema de videovigilancia. Esto se mantendría igual que en la ordenanza vigente.

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Y los horarios de funcionamiento de estos locales se mantendrían tal cual están estipulados en la actualidad: de domingos a jueves desde las 9 hasta la 24 horas, y viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9 hasta las 2 horas del día siguiente.

Boliches. Podrían extender una hora más el cierre en Navidad y Año Nuevo. Crédito: Archivo El Litoral / Mauricio Garín

Por otro lado, se autorizaría “por excepción” a las discotecas y eventos bailables a extender su funcionamiento hasta las 7 horas (hoy es hasta las 6 horas) durante las noches de Navidad y Año Nuevo. También se introducirían cambios para la tipología Espacios Culturales y Salones de fiestas.

Multas

Por último, se pretende modificar el Régimen de infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza N° 7882 y modificatorias) en lo que hace a la ocupación de la vía pública para actividades nocturnas. Aquí hay un desagregado: eventos y ocupación con mesas y sillas.

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“La ocupación de la vía pública con la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y ocio nocturnos, sin autorización, fuera del horario autorizado y/o con un número mayor que el autorizado con multa de 1000 a 3000 Unidades Fijas, UF (1.077.000 pesos de mínima y 3.231.000 pesos de máxima), más 60 días de clausura.

Asimismo, se penalizaría la ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial “sin autorización, fuera del horario autorizado y/o con un número mayor que el autorizado”, con multa de 80 a 1000 UF (86.160 pesos de mínima y 1.077.000 pesos de máxima), más 60 días de clausura.

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