Los bancos y las entidades de servicios públicas y privadas santafesinas no pueden hacer esperar a la gente más de 30 minutos para su atención. Además, deben contar con condiciones cómodas para garantizar un trato digno y que esa espera no sea en la calle. Eso es lo que dice la Ley provincial de Trato Digno Nº 13.712. Y la falta de cumplimiento de esta norma, implica la violación a la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor sobre trato digno. Pero pese a que la norma rige en toda la “bota” desde hace más de tres años no hay indicios de que se cumpla. Como tampoco hay quejas de parte de la ciudadanía. Quizá sea esto por desconocimiento de su existencia.



































