En el plano del derecho penal, en general para que se cumpla el tipo penal, si el despojo no se realiza a través de algunos de los medios del art 181 del Código Penal, no hay usurpación, amén de la acción posesoria civil. Al analizar los medios en la resolución el magistrado sostiene que no hay usurpación por considerar que al entrar a la casa principal una persona ajena por una ventana o entrar por la fuerza a la vivienda de la empleada para sustraerle el juego de llaves - entre ellas las de la casa principal del casco- que estaban bajo su custodia no configuran el tipo penal, no hubo violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza ni clandestinidad, es decir algunos de los medios que son requeridos para configurar la usurpación. El Dr. Flores tampoco considera intimidante el ingreso de 40 personas a un predio rural, dando órdenes a los empleados que no se acerquen a la casa principal.