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AFIP dispuso un pago a cuenta para empresas de petróleo y gas en Ganancias

Abarca a aquellas compañías que hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a $600 millones.

AFIP dispuso un pago a cuenta para empresas de petróleo y gas en GananciasAFIP dispuso un pago a cuenta para empresas de petróleo y gas en Ganancias

Lunes 4.12.2023
 10:00hs
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La AFIP estableció un pago a cuenta de Ganancias a las empresas del sector hidrocarburífero, como consecuencia de los "ingresos extraordinarios" que obtuvieron este año y el anterior por su actividad.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5453/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Los sectores que forman parte de esta medida son extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo); extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso); fabricación de productos de la refinación de petróleo y generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).

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"Con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a esos sectores", justificó el ente recaudador.

AFIP.

El pago a cuenta es para aquellas compañías que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hubieran informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP determinó además que a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

En tanto, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

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El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, según la Resolución General.

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad, puntualizó la AFIP. Y señaló que el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, entre diciembre de este año y mayo del que viene.

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