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Cambios en contratos de tarjetas de crédito: qué pasará con los intereses punitorios

La entrada en vigencia de estos cambios dependerá de la aprobación final del DNU por parte de la comisión bicameral en el Congreso.

Cambios en contratos de tarjetas de crédito: qué pasará con los intereses punitoriosCambios en contratos de tarjetas de crédito: qué pasará con los intereses punitorios

Miércoles 14.2.2024
 12:05hs
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Tras la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del gobierno, diversas instituciones bancarias comenzaron a implementar medidas cruciales en sus contratos de tarjetas de crédito. Uno de los cambios más destacados es la eliminación de los intereses punitorios.

Este decreto, aún pendiente de revisión por una comisión bicameral en el Congreso, trajo transformaciones en el negocio bancario y en el uso de tarjetas de crédito. La eliminación del límite del 50% en la tasa de interés punitiva fue uno de los puntos más importantes, ya que altera significativamente el panorama financiero para los titulares de tarjetas.

Algunos bancos comenzaron a informar a sus clientes sobre estos cambios a través de comunicados digitales. En dichas comunicaciones, se detalla que, a partir de abril de 2024, los clientes verán reflejada la tasa aplicable a los intereses punitorios en el resumen de sus tarjetas de crédito. El nuevo contrato contendrá disposiciones claras sobre cómo se calcularán y aplicarán estos intereses.

Una entidad bancaria líder ya comenzó a informar a sus clientes sobre estos cambios a través de comunicados digitales.

El texto enviado por las entidades dice: "Los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, los que se acrediten luego de esa fecha, o la diferencia no abonada entre el Pago Mínimo y el Pago Total, devengarán intereses sobre el importe adeudado desde la fecha de vencimiento. Los intereses punitorios se devengan desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago. Los punitorios se registran en cuenta y se expresan en los resúmenes, al igual que la tasa aplicable”.

Además de los cambios en los intereses punitorios, también se informa sobre modificaciones en otros aspectos de los contratos. Por ejemplo, se notifica a los clientes que se les informará oportunamente sobre el tipo de cambio aplicable para cancelar consumos en moneda extranjera. El contrato actualizado establecerá que los gastos en moneda extranjera se liquidarán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de la liquidación, registración o cobro, y el tipo de cambio será comunicado por el banco.

En cuanto a la posibilidad de rescindir el contrato, los bancos enfatizan que los clientes tienen la opción de hacerlo en cualquier momento antes de la entrada en vigencia de los cambios, sin incurrir en cargos adicionales. Sin embargo, en caso de optar por la rescisión, deberán abonar los pagos pendientes hasta el momento de la cancelación.

Además de estos cambios específicos en los contratos de tarjetas de crédito, el DNU de Javier Milei introdujo modificaciones fundamentales en la regulación de las tarjetas de crédito en general.

Los clientes tienen la opción de rescindir el contrato en cualquier momento

Algunas de las principales transformaciones

  • Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o al comercio.
  • Las tarjetas pueden ser físicas o virtuales.
  • Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
  • Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
  • También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
  • Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
  • Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito.
  • Se deroga el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito o sus adicionales no generan responsabilidad alguna para el solicitante.
  • El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
  • Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
  • Los emisores de tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
  • No es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad.
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