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¿Tenés que presentar la declaración jurada de Ganancias? Quiénes deben hacerlo y cuál es la nueva fecha límite

ARCA volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

¿Tenés que presentar la declaración jurada de Ganancias? Quiénes deben hacerlo y cuál es la nueva fecha límite¿Tenés que presentar la declaración jurada de Ganancias? Quiénes deben hacerlo y cuál es la nueva fecha límite

Miércoles 26.8.2026
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La declaración jurada de Ganancias volvió a tener una modificación en su calendario. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva prórroga para la presentación correspondiente al período fiscal 2025, que ahora podrá realizarse hasta el 22 de septiembre de 2026.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto aquellas comprendidas en el régimen general como quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

El cambio es importante porque modifica nuevamente una fecha que ya había sido prorrogada. Pero hay una diferencia clave que los contribuyentes deben tener presente: la extensión es para presentar la declaración jurada, no para pagar el saldo del impuesto correspondiente a 2025.

El cambio es importante porque modifica nuevamente una fecha que ya había sido prorrogada.

Quiénes deben presentar la declaración jurada de Ganancias

La obligación alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas que están comprendidas en el régimen del Impuesto a las Ganancias. ARCA contempla tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

En términos prácticos, esto significa que no se trata solamente de una obligación para empresas. También puede alcanzar a personas que desarrollan actividades, obtienen rentas o se encuentran inscriptas en el impuesto.

ARCA establece específicamente que deben presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, aun cuando no se determine materia imponible.

La extensión es para presentar la declaración jurada, no para pagar el saldo del impuesto correspondiente a 2025.

Por eso, ante la duda, no conviene asumir que una persona queda exceptuada simplemente porque durante 2025 no tuvo un saldo significativo para pagar. La obligación de presentar la declaración y el resultado final del impuesto son cuestiones diferentes.

La declaración jurada permite informar los ingresos, deducciones y demás datos correspondientes al período fiscal y determinar, cuando corresponde, el resultado final del impuesto.

Para quienes utilizan el régimen general, la presentación se realiza mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, disponible en el sitio web de ARCA. Para ingresar se necesita una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

En el régimen general se utiliza el formulario F. 711. Quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deben utilizar el formulario F. 2711.

En este último caso, ARCA pone a disposición información que ya tiene registrada para facilitar la confección de la declaración, aunque el contribuyente puede realizar modificaciones, incorporaciones o eliminaciones antes de confirmarla.

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¿Qué cambió con la nueva prórroga?

La principal modificación es que ARCA volvió a extender el plazo para completar la presentación de Ganancias 2025.

La fecha que había quedado establecida anteriormente era el 27 de agosto de 2026. Ahora, el nuevo vencimiento para presentar la declaración jurada es el 22 de septiembre de 2026. La nueva fecha rige para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen, independientemente de la terminación de la CUIT.

La resolución oficial señala que la decisión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece el nuevo plazo con carácter excepcional.

Pero hay un punto que puede generar confusión: la prórroga no volvió a abrir el plazo para pagar el saldo de Ganancias 2025.

El vencimiento para ingresar ese saldo se mantuvo en el 27 de julio de 2026. Es decir, una persona puede tener ahora más tiempo para presentar la declaración jurada, pero si de esa declaración surge un importe a pagar, ese vencimiento ya se encontraba establecido.

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La diferencia puede resumirse así:

Presentación de Ganancias 2025: hasta el 22 de septiembre de 2026.

Pago del saldo de Ganancias 2025: venció el 27 de julio de 2026.

Primer anticipo de Ganancias 2026: nuevo vencimiento el 24 de septiembre de 2026.

Este último punto también fue modificado por ARCA. El primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente vencía en agosto, fue trasladado excepcionalmente hasta el 24 de septiembre.

De esta manera, septiembre concentrará dos obligaciones importantes para quienes estén alcanzados: la presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025 y, apenas dos días después, el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente a 2026.

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Qué conviene hacer ahora

Para quienes todavía no presentaron la declaración jurada, la nueva prórroga evita tener que completar el trámite antes del vencimiento que estaba previsto para este jueves 27 de agosto. Sin embargo, eso no significa que convenga esperar hasta último momento.

Lo recomendable es ingresar al sistema de ARCA, revisar la información disponible y reunir con anticipación los datos necesarios para completar la declaración.

También es importante diferenciar presentación y pago. Si la declaración determina un saldo a favor del contribuyente, la presentación permitirá dejar formalizado ese resultado. Si surge un saldo a pagar, la prórroga de septiembre no significa que se haya postergado el vencimiento que operó en julio.

La información oficial de ARCA ya refleja el nuevo calendario y establece el 22 de septiembre de 2026 como fecha límite para la presentación de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Pero para evitar confusiones, la regla más importante es simple: hay más tiempo para presentar, pero no para pagar el saldo 2025. Y quienes estén alcanzados por los anticipos deberán tener presente que el primero correspondiente a 2026 vencerá el 24 de septiembre.

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