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Blanqueo de capitales: cómo es el proyecto de ley del Gobierno y quiénes pueden entrar

El Poder Ejecutivo giró el proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Es parte del acuerdo que se viene trabajando con Estados Unidos.

Blanqueo de capitales: cómo es el proyecto de ley del Gobierno y quiénes pueden entrarBlanqueo de capitales: cómo es el proyecto de ley del Gobierno y quiénes pueden entrar

Miércoles 17.5.2023
 17:46hs
 / 
Actualizado al Miércoles 17.5.2023 17:57hs
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César Rodríguez
Por: 
César Rodríguez

El Poder Ejecutivo giró este miércoles al Congreso un proyecto de ley de blanqueo denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país o en el exterior, incluyendo créditos.

La tenencia de moneda extranjera será uno de los bienes comprendidos en el proyecto.

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, son:

- 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

- 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

- 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Además, se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación: Según el proyecto “se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)”.

Régimen simplificado

Por otra parte, la iniciativa buscará crear un régimen simplificado que tendrá una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares.

El proyecto forma parte del acuerdo que desde el año pasado viene trabajando el equipo de Sergio Massa con los Estados Unidos.

“Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”, explicaron desde el Ministerio de Economía.

“Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)”, aclararon, en referencia a quienes ingresaron al impuesto a la riqueza.

Beneficios

Entre los beneficios que incluirá el proyecto de ley enviado al parlamento, Economía informó que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Los excluidos

Habrá un capítulo específico que determinará exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos. “Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”, apuntaron desde el Poder Ejecutivo.

Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos Internos, IVA, Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

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“Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida”, continuaron.

La AFIP, además, intensificará la tarea para el rastreo de bienes que están fuera del radar del fisco, de ciudadanos argentinos en el exterior. En ese sentido, se establecerá “un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior”.

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