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Modifican el régimen de IVA para quienes venden por internet

La resolución actualiza umbrales y define cuándo un vendedor debe inscribirse en IVA o monotributo. Las plataformas deberán identificar a los operadores y detallar percepciones en las facturas.

Modifican el régimen de IVA para quienes venden por internetModifican el régimen de IVA para quienes venden por internet

Martes 2.12.2025
 18:28hs
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ARCA modificó el régimen del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas realizadas a través de plataformas digitales, como Mercado Libre, mediante la Resolución General 5794/25 publicada en el Boletín Oficial. La norma actualiza montos y parámetros que definen cuándo un vendedor online debe inscribirse en IVA o en el régimen de monotributo y busca adaptar la normativa al crecimiento del comercio electrónico.

El cambio establece que quienes vendan por internet y no estén inscriptos en IVA, no sean exentos ni alcanzados, ni formen parte del monotributo, pasarán a ser considerados alcanzados si realizan operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada. La resolución precisa que la habitualidad se verificará cuando se supere el umbral de $750.000 o cuando el vendedor realice más de 10 operaciones mensuales.

Los usuarios serán clasificados como “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad. Dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o en Monotributo o cuando cese la habitualidad. ARCA explicó que los montos previos estaban desactualizados frente al aumento de precios y al crecimiento del comercio electrónico, y que la medida pretende brindar mayor certeza a contribuyentes y operadores.

Obligaciones de las plataformas

La resolución obliga a las plataformas digitales a garantizar la identificación tributaria de los operadores mediante CUIT, CUIL o CDI. Ese requisito busca facilitar la trazabilidad fiscal de las transacciones concertadas o perfeccionadas a través de esos servicios.

Además, las percepciones que se apliquen deberán figurar de forma clara y discriminada en las facturas. La norma sustituye la notificación por Documento Fiscal Electrónico que informaba motivo y alícuota de percepción por una consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.

ARCA indicó que la actualización de parámetros permitirá una fiscalización más efectiva y mayor transparencia para los usuarios y las plataformas, que deberán adaptar sus sistemas de facturación e identificación.

Efectos sobre vendedores particulares

La Resolución General 5794/25 entra en vigor el 1 de diciembre de 2025 y se aplicará a las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha. Los vendedores que superen los umbrales deberán inscribirse en el régimen correspondiente.

Para muchos pequeños vendedores la modificación implicará la necesidad de tramitar CUIT o CDI y evaluar si corresponde pagar IVA o afiliarse al monotributo. Las plataformas tendrán que ajustar sus procesos para evitar sanciones administrativas.

El nuevo régimen genera un cambio operativo para plataformas y comerciantes y condiciona la inscripción fiscal de quienes venden habitualmente por internet.

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