La ley 13.235 incorporó una serie de artículos a la ley 12.080 que es la que rige las campañas electorales en la provincia de Santa Fe. Ésta es la redacción vigente del artículo 16 que la Dirección Nacional Electoral determinó que era de imposible cumplimiento en la elección simultánea.
“Artículo 16.- Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.- Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos por el Tribunal Electoral de la Provincia juntamente con la Autoridad de Aplicación de los procesos electorales del Poder Ejecutivo, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña, de conformidad con lo establecido por esta ley.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, no podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en radio o televisión, para promoción con fines electorales, cualquier modalidad empleada.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Tribunal Electoral de la Provincia”.

































