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De las AFJP al Estado

Fijan metodología para el traspaso de trabajadores

Es para la incorporación a organismos estatales de aquellos empleados de las AFJP que se quedaron sin trabajo luego de la eliminación del sistema de capitalización.


Martes 13.1.2009
 21:34

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) fijó la metodología para incorporar a organismos del Estado a los ex empleados de las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones(AFJP) que tenían categoría de "dependiente no jerárquico" y quedaron sin trabajo luego de la eliminación del sistema de capitalización.

Los alcances de la metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado Nacional están precisadas en la resolución 1/2009 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma dispone que la ANSeS hará una oferta para incorporar a distintos organismos del Estado a aquellos empleados que tuvieran la categoría de "dependiente" incluída en las declaraciones juradas correspondientes al mes de septiembre de 2008 presentadas por las respectivas AFJP". Además deben haber sido despedidos con posterioridad al día 20 de noviembre de 2008, fecha de la sanción de la eliminación del sistema privado de jubilación, "o bien registra clave de alta temprana anterior al 21 de octubre de 2008".

Según se estipuló, el despido "deberá acreditarse con copia fiel del instrumento mediante el cual se comunicó la decisión rescisoria".

En cambio, se excluye al personal jerárquico, y se define con ese concepto a aquellos empleados que al momento de su desvinculación tuvieran asignadas remuneraciones superiores a los 9000 pesos mensuales.

El artículo 4 establece que a los fines de garantizar al personal ingresante "un salario análogo" al que percibía de las AFJP, "se tomará en consideración las remuneraciones registradas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes al mes de septiembre de 2008".

Los trabajadores que se incorporen al Estado recibirán cursos de capacitación en sus nuevas tareas.

En los considerandos de la norma se recuerda que la ANSES propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva AFJP, y que con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.

El artículo 4 delega en el titular de la Gerencia Unidad Coordinadora de Gestión de la ANSeS las siguientes facultades:

* Establecer la metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado nacional por parte de los ex empleados de las Administradoras a los organismos de destino.

* Suscribir convenios y toda otra documentación que resulte necesaria para hacer efectiva la incorporación de los trabajadores despedidos por cada una de las AFJP.

* Dictar las normas referidas a los procesos de inducción y capacitación del personal proveniente de dichas AFJP.

* Efectuar la liquidación de las remuneraciones del referido personal, hasta su afectación al nuevo organismo de destino, y mientras realicen les actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público Nacional.

A fines de diciembre, según había informado el titular de la ANSeS, ya se habían incorporado al Estado alrededor de 5.500 trabajadores de las ex AFJP.

DYN

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