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La justicia le echó la culpa al agenciero

Pegaron el Quini 6, pero nunca cobraron el premio

La Corte rechazó la responsabilidad de la Lotería, en una demanda de un grupo de apostadores del Quini 6, cuyos cupones -uno de los cuales contenía los números premiados- quedaron afuera del sorteo.

Pegaron el Quini 6, pero nunca cobraron el premioPegaron el Quini 6, pero nunca cobraron el premio

Martes 30.12.2008
 11:03
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La secuencia cantada por el locutor fue “23-32-16-11-28-35”. Era el 2 de enero de 1995, y la jugada Nº 322 del Quini 6 definía el destino de .716.270. Para miles de apostadores, el resultado fue una nueva frustración: todos habían elegido los números equivocados. Pero la situación fue distinta para Eduardo Galianer y sus amigos, un grupo de 24 personas que decidió hacer “una vaquita” y jugar en conjunto 40 cupones. Uno de ellos, por ese golpe de fortuna que la fría estadística tiende a retacear, contenía el preciado combo numérico. Pero no hubo tiempo tiempo para discutir cómo distribuir el dinero o gastar a cuenta: segundos después de revelados los dígitos favorecidos, el mismo locutor consignó que el pozo había quedado vacante.

Tales fueron los hechos, según el relato en que se basaron Galianer y sus compañeros de apuesta para reclamar que se les pagase el monto correspondiente. La respuesta de la provincia se apoyó en la inapelabilidad de los registros: en las planillas de control remitidas por las agencias, donde consta hasta qué número de cupón se vendió en cada una -de los que tenían respectivamente asignados-, no figuraba ninguno de esos 40. De hecho, eran 62 los que supuestamente habían sido vendidos “en exceso” y no registrados en las planillas, ni remitidos a la empresa concesionaria del juego. Por lo cual, lisa y llanamente, nunca participaron del sorteo.

El reclamo

Los demandantes reclamaron el monto correspondiente al premio -algo menos de 1,2 millones- en concepto de daños y perjuicios contractuales, más otro tanto por daño moral. Y demandaron al subagenciero que tomó la apuesta, a la agencia de la que éste depende, a la Caja de Asistencia Social (Lotería) y a la provincia.

Entendieron los reclamantes que cabía atribuirle responsabilidad a la Caja por la elección de sus agencieros, puesto que “debe elegir a los mejores, a los que ofrezcan mejores garantías y antecedentes de confianza” y es, por lo tanto, responsable de sus actos. Máxime si -como agregaron en una presentación posterior- quienes figuran a cargo de la agencia, a la manera de testaferros, son las esposas de los verdaderos dueños, que contarían con antecedentes penales.

Responsabilidades

La Corte declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad concedido por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario y, de esa manera, confirmó las sentencias de primera y segunda instancia que, a su hora, habían condenado a los propietarios de la subagencia a pagar los daños y perjuicios reclamados, y desestimado la acción contra la Caja y la Provincia de Santa Fe.

Para ello, con voto de Eduardo Spuler, al que adhirieron Mario Netri, Daniel Erbeta y Roberto Falistocco, consideró que la Sala no incurrió en arbitrariedad cuando hace oponible al apostador la cláusula del Reglamento que deslinda de responsabilidad a la Caja, si el perjuicio proviene de hechos realizados por los agencieros en la ejecución de su contrato con el público. Esto en atención a que se debe diferenciar la relación entre el ente organizador del juego y la Agencia receptora de las jugadas, y la que existe entre esta última y el apostador. Y a que, precisamente, la cláusula mencionada tiene la seria finalidad de evitar la proliferación de pleitos consecuentes de situaciones como las que se dice ocurrida en el caso, e impedir los posibles fraudes o colusiones entre el apostador y el agenciero, que irían en perjuicio no sólo del Estado sino de los restantes apostadores.

Entendió además, en este aspecto, que la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad, regida por el derecho administrativo, donde resultan admisibles cláusulas que van más allá de lo previsto en el ámbito del derecho privado.

Consideró además la conducta de los propios apostadores para la aceptación de las reglas del juego, es de conocimiento -o debe serlo- de todos aquellos que participen jugando, aceptando así el riesgo que importa el que su jugada, por cualquier motivo, quedase en el camino.

Consumidores y apostadores

También avaló el Superior Tribunal provincial lo sostenido por la Sala II de Rosario, en cuanto a que las normas relativas al derecho del consumidor tienden a la defensa y protección de quienes adquiriesen bienes, servicios u otras prestaciones con el fin de “satisfacer una necesidad propia, humana” -y que, por lo mismo, pueden encontrarse en una posición de debilidad-, “no pudiendo entenderse que tengan ese carácter los juegos de azar, que se inspiran en un aspecto puramente lúdico, o en el solo afán de lograr una ganancia en dinero a través del juego”.

En disidencia con la resolución adoptada por la mayoría, el ministro Rafael Gutiérrez consideró que los fallos impugnados no habían tomado en cuenta todas las circunstancias del caso. Y que “el objetivo de evitar colusiones entre agencieros y privados no puede generar reglas que permitan que cualquier incumplimiento por parte de la organizadora quede exento de todo tipo de responsabilidad por los daños ocasionados”.

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