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Miércoles 21.10.2009
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El intendente elevó al Concejo el proyecto de ordenanza pidiendo que se declare la emergencia nocturna. La norma propuesta establece:
Horario de cese: para confiterías bailables; locales de baile; comedores bailables; cabarets; negocios asimilados a comedores bailables; peñas, café concert y salas de variedades, sala de videos y pubs (Ordenanza Nº 9139) el cierre total del local, los días sábados, domingos y feriados será a las 6. Incluye a carribares y gastronomía en la vía pública.

Horario máximo de ingreso: se impedirá el acceso del público a partir de las 2.

Restricciones al expendio de bebidas alcohólicas: se prohíbe el expendio y consumo a los menores de 18 años. Se prohíbe el expendio a demás concurrentes desde las 5, o una hora antes del cese de la actividad.

Restricciones a la edad: en boliches, bailes y pubs, el ingreso será sólo para mayores de 18, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, en que se permitirá el ingreso a partir de los 17.

Mecanismo de contralor: se faculta al Ejecutivo a establecer por vía de reglamentación la obligatoriedad que cada establecimiento implemente un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las restricciones aquí dispuestas. En 15 días, cada establecimiento deberá presentar para su control y aprobación al DEM el sistema que seguirá de implementación de controles con respecto al régimen de prohibición de venta y consumo de alcohol a menores de 18 años dentro de los locales, control de la prohibición de ingreso de menores de 17, roles de actuación en caso de violencia u otras contingencias.

Multas más caras: la instalación o funcionamiento de salas o locales destinados a diversión, esparcimiento o espectáculos públicos, en contravención a las normas vigentes, será sancionada con multa de $ 500 a $ 3.000 y/o clausura de hasta 90 días.

Relocalización: se prohíbe el funcionamiento de las actividades como “confiterías bailables” dentro del ejido urbano, a excepción de los corredores: Av. Gorriti, Av. Aristóbulo del Valle, desde la intersección con Gorriti hacia el Norte; Alem; 27 de Febrero; áreas territoriales circundantes a la Ruta 168; Vuelta del Paraguayo y Alto Verde. La prohibición comprende la realización de actividad bailable en los pubs.

Plazo: los locales que se encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgación de la presente deberán cesar en su funcionamiento antes del cumplimiento del año de sanción de la presente.

Concesiones: se faculta al Ejecutivo a celebrar convenios con los titulares de habilitaciones de “confiterías bailables” vigentes, que deberán cesar en su funcionamiento en un año desde la aprobación de la misma, con el objeto de promover su reubicación en terrenos propiedad del municipio, aledaños a la Ruta Nº 168, ubicados entre el puente Oroño y La Guardia, autorizándolo a otorgar concesiones, eximir del pago de cánones y otras medidas de fomento durante un plazo máximo de 15 años.

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