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Tributos provinciales: habrá descuentos por pago adelantado



Miércoles 30.1.2013
 19:24hs
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La Secretaría de Ingresos Públicos informó que se realizarán descuentos del 5 por ciento en el pago de los tributos provinciales a aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad de los impuestos (Inmobiliario Urbano y Rural, y Patente Única sobre Vehículos) en un solo pago y también a quienes adhieran al pago mediante el sistema de débito automático.

Además, se realizará un descuento del 5 por ciento a quienes acrediten buena conducta fiscal entre el 1º de enero de 2008 y el 6 de diciembre de 2012 (fecha de la promulgación de la Ley 13.319).

De esta manera, “en los casos en los que el contribuyente acredite buena conducta fiscal en el período mencionado y, además, realice el pago adelantado, el descuento será del 10 por ciento”, explicó el secretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari.

POR PAGO ANTICIPADO O DÉBITO

El descuento por el pago total anticipado de Inmobiliario y Patente, o por adhesión al sistema de débito automático fue fijado mediante la ley Nº 13.319. “El artículo 19 de dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto”, precisó Beccari.

La medida fue establecida mediante el decreto Nº 4.262/12, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, para el ejercicio fiscal 2013.

A través de la misma se dispuso un descuento del cinco por ciento en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, para los contribuyentes que cancelen totalmente el impuesto anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de cada uno de los citados tributos (fijado en el calendario de vencimientos de los tributos provinciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 primer párrafo- de la Ley Nº 13319).

Asimismo, el artículo Nº 19 de la Ley 13319 establece que “para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, conforme fecha de vencimiento establecido para los respectivos períodos fiscales desde el año 2013, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fijará una bonificación sobre el importe de cada cuota de un cinco por ciento”.

POR BUEN CONTRIBUYENTE

En lo que refiere al descuento por “buen contribuyente”, fue establecido mediante la Ley Nº 13.319. En su artículo 18, la norma indica que “los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende el 1 de enero de 2008 y hasta la fecha de promulgación de la citada Ley, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal consistente en un descuento del cinco por ciento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario, Urbano y Rural, como así también del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013”.

Asimismo, a través de la Resolución General 26/2012, la Administración Provincial de Impuestos (API) instituyó que los beneficiarios de esta medida serán aquellos contribuyentes que hayan cancelado los tributos antes mencionados dentro de sus respectivos vencimientos “en el período que va desde el 1 de enero de 2008 y hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley”. La norma fue promulgada el 6 de diciembre de 2012.

Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos serán identificados por la API, a través de procesos informáticos. El beneficio dispuesto se efectivizará en la primera cuota de cada uno de los tributos involucrados, debiendo constar en la boleta correspondiente, y a la cual se le incorporará la leyenda: “cuota con la bonificación del 5 por ciento del Impuesto Anual Artículo 18 Ley 13.319”.

Fuente: Secretaría de Comunicación Social

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