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Boletín Oficial

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de la publicación de la Disposición 4865/2021 en el Boletín Oficial, una marca de aceite de girasol.

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de girasolLa ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de girasol

Miércoles 7.7.2021
 9:59
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Se establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización “en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.

El argumento es que carece de registros sanitarios y consigna registros inexistentes, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto “que no cumple la legislación alimentaria vigente” y que, según consta en el Acta Contravencional y de Inspección 21564 de la Municipalidad de Villa Regina, Río Negro, se comprobó la venta del producto en un supermercado de dicha localidad, quedando intervenido hasta tener novedades.

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Ante ello, y en el marco de la investigación, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro, realizó la Consulta Federal N° 6729 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincias de Buenos Aires (DIPA), se informó que el registro de producto y la razón social “Aceitera FG” eran inexistentes; a su vez, se aclaró que el trámite Exp. 4049-29143/ 18 correspondía a otra razón social”.

Es por eso que “la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro dispuso la prohibición de circulación y distribución del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su decomiso y destrucción”.

En ese sentido, en el texto se remarcó que el producto está en infracción por “carecer de registros sanitarios de producto y de establecimiento, consignar en su rótulo registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Aclara después que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Meses atrás la ANMAT, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 1050/2021, ya había prohíbido la elaboración y venta de otro aceite de girasol en todo el país. En este caso era la marca “CRZ”, por estar falsamente rotulado.

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Allí, el organismo de control explicó que a raíz del reclamo de un consumidor ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se iniciaron las presentes actuaciones.

Que el reclamo del consumidor se refería a dudas en torno de la “genuinidad del producto” y desde el INAL trasladaron las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires que informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes, y la ASSAl informó que la razón social “Cooperativa Santafecina Agrícola” no se verificó inscripta con ese nombre en su base de datos.

Desde la ANMAT indicaron que el producto estaba en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, por consignar en su rótulo la leyenda ‘Libre de Gluten’ y el símbolo de Alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

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