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Sin abogados ni jueces

Divorcio exprés: una de las propuestas de la Ley Ómnibus de Milei

En caso que se apruebe en el Congreso, para separarse solo sería necesario que la pareja se presente en el Registro Civil y manifieste la disolución del matrimonio.

Divorcio exprés: una de las propuestas de la Ley Ómnibus de MileiDivorcio exprés: una de las propuestas de la Ley Ómnibus de Milei

Miércoles 27.12.2023
 19:47hs
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El mega proyecto de ley que presentó el presidente Javier Milei en el Congreso propone un divorcio exprés que no incluye la participación de abogados ni jueces.

Según la modificación que plantea el jefe de Estado al Código Civil, si hay común acuerdo las partes solo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.

De esta forma, se elimina el trámite judicial para un divorcio y ya no habrá participación de abogados y magistrados.

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Esta reforma está incluida en el Capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial.

"Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’", establece.

Según la modificación que plantea el jefe de Estado al Código Civil, si hay común acuerdo las partes solo deben concurrir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio.

De esta forma, se elimina el trámite judicial para un divorcio y ya no habrá participación de abogados y magistrados.

Esta reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial.

"Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’", establece.

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