Aquellos que tengan personal doméstico a cargo deben pagarle en julio el medio aguinaldo en función del salario y de la cantidad de tiempo trabajado.
En cada caso se debe tener en cuenta el salario y la cantidad de tiempo trabajado. También es necesario tener en cuenta los incrementos de los últimos meses.

Aquellos que tengan personal doméstico a cargo deben pagarle en julio el medio aguinaldo en función del salario y de la cantidad de tiempo trabajado.
De acuerdo con la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contratos de Trabajo, los empleadores tienen una fecha límite para abonar el aguinaldo. Según está establecido en dicha norma, “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas, con vencimiento el 30 de junio y la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Para calcular el aguinaldo, es necesario tener en cuenta los incrementos de los últimos meses para conocer correctamente de cuánto es este monto. Según indica la normativa, “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
En el caso de los empleados que no trabajaron todos los meses del año, deben recibir el proporcional a los meses en los que sí ofrecieron sus servicios. Por lo tanto, se deberá dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por el tiempo en que estuvieron contratados. De esta forma, si alguien trabajara desde marzo por $10.000, la cuenta sería (10.000/12) x 4 y el resultado arrojaría que le corresponde cobrar $3333 de aguinaldo.
Puede pasar que la persona no trabajó un mes completo. Entonces, habría que hacer un cálculo proporcional a los días.
Cabe recordar que hay que tomar el mejor salario, en este caso el valor al 30 de junio, que es con el 6% del último aumento pautado. También hay que incluir el adicional por antigüedad que está dentro del valor salario.




