La causa en la que se investiga la voladura presuntamente intencional de la fábrica militar cordobesa de Río Tercero, en noviembre de 1995, quedó a un paso de la prescripción.
La Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, aceptó un recurso presentado por dos de los imputados, los ex militares Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto.
El tribunal, en un fallo de 55 páginas, resolvió reenviar la causa a la Cámara Federal de Córdoba, para que “dicte un nuevo pronunciamiento acerca de la posible extinción de la acción penal por prescripción”.
Uno de los jueces, Yacobucci, dejó tácitamente abierta la posibilidad de que la voladura de la fábrica militar pueda ser considerada delito de “lesa humanidad” y, en consecuencia, imprescriptible.
El magistrado subrayó “la pretensión de asumir los crímenes investigados como portadores de una calificación que de acuerdo a precedentes de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte IDH tendría incidencia sobre el instituto de la prescripción y, a su vez, en la ponderación del concepto de plazo razonable”.
Pero en sentido contrario, el juez García se había inclinado directamente por declarar prescrita la causa en este momento: “concluyo que debe tenerse por extinguida la acción penal respecto de los recurrentes, según la interpretación que asigno al Código Penal vigente al momento de los hechos”.
Cornejo Torino y Gatto están procesados sin prisión preventiva por el delito de “estrago doloso agravado por muerte de personas” como “coautores”.
Pero los defensores de los imputados, Ernesto y Tristán Gavier, plantearon la “prescripción de la acción y vulneración de la garantía del plazo razonable”, debido al tiempo que lleva la causa sin una sentencia. La causa había sido elevada a juicio oral en 2001 por “estrago culposo” (sin intención) pero dos años más tarde el expediente fue devuelto a la etapa de instrucción porque surgieron indicios de que la explosión había sido intencional.
Ese ida y vuelta fue determinante en la cuenta de los plazos de prescripción que ahora ordenó revisar nuevamente la Cámara de Casación. El juez Mitchell votó en disidencia.
El fallo reconoce la “trascendencia social e institucional que revisten estos actuados en virtud de la extraordinaria gravedad del hecho investigado”.
Según el juez García, el derrotero de la causa “pone en evidencia que los órganos del Estado responsables de la persecución y enjuiciamiento de los posibles responsables no han podido o sabido llevar a término el enjuiciamiento a pesar del considerable tiempo transcurrido desde su acaecimiento”.
Fuente: DyN


































