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Se podrá reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19

A través de una Resolución Conjunta publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los requisitos para realizar el trámite.

Se podrá reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19Se podrá reclamar una indemnización por efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19

Lunes 25.7.2022
 7:29hs
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Este lunes el Gobierno estableció un “procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” tras aplicarse “la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19", en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra ese virus que el Ministerio de Salud aprobó el 29 de diciembre de 2020.

Lo hizo a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.

Según se explicó, “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.

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Se especificó que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.

Se aclaró, en este caso, que “la realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio”.

También se resolvió que “al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las ‘Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones’ contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los ‘factores complementarios’”.

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“La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), con la conformidad del Ministerio de Salud, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico”, agregó la resolución.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431, fechado el 2 de julio de 2021, se modificó la Ley N° 27.573 para facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.

En paralelo, también se dispuso la creación del Fondo de Reparación Covid-19, un instrumento que se utiliza en diversos países y establecido en el marco del Mecanismo COVAX, que está destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna Covid-19.

Cómo es el procedimiento

Lo primero que deberá hacer la persona que pretenda iniciar el reclamo será la notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (ESAVI). El mismo deberá ser informado "por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente”.

Luego, la persona presuntamente damnificada “deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, y el anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad y certificado de vacunación Covid-19.

Según se aclaró, “en el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573”.

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“Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante”.

En cambio, si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.

En el tercer paso, ese organismo verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso afirmativo, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

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En el siguiente punto, “la CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas” y podrá “requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.

“Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente”, se aclaró.

En el penúltimo paso, “en el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante”.

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Por último, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago”.

En caso de fallecimiento, según se especificó, “se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la citada Secretaría”.

De acuerdo a lo que se informó oportuna y oficialmente, “en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid 19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA”.

“Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe evaluar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas”, se agregó.

También se indicó que “el reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación Covid 19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la Vacuna Covid-19 se conoció o se pudo conocer”.

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