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Pobreza e indigencia

Se reglamentó una Ley para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle

La semana pasada el Indec informó que la pobreza escaló al 39,2% en el segundo semestre de 2022 y la indigencia trepó al 8,1%.

Se reglamentó una Ley para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calleSe reglamentó una Ley para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle

Miércoles 5.4.2023
 7:03hs
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El Gobierno Nacional aprobó la reglamentación de la ley que garantiza los derechos humanos de las personas “en situación de calle y familias sin techo”, iniciativa que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2021 y reglamentada este miércoles a través de la publicación del Decreto 183/2023 en el Boletín Oficial.

La Ley Nº 27.654 “constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”, establece la medida. Qué se aprobó luego de que el INDEC informará que la indigencia aumentó a 8,1% y la pobreza a 39% en el segundo semestre de 2022. Según estos datos, en Argentina hay 3.859.816 millones de indigentes y 18.679.605 pobres.

Qué dice la Ley

La referida iniciativa hace un llamado a varios Ministerios, organismos públicos y miembros de la sociedad civil a “un trabajo conjunto y activo, comprendiendo la complejidad del problema y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal”.

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“Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado”, reconoce el Gobierno. Y se describe que “los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”.

Al marcar la “vulnerabilidad social extrema” de este sector de la población, la medida enfatiza que se requiere de políticas públicas específicas que se enfoquen desde una mirada integral del problema que “satisfaga, en primer lugar, las necesidades más inmediatas para alcanzar, a largo plazo, la real superación de esta problemática”.

Además, indica que:

  • El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
  • También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

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  • El Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.
  • Las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.
  • El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, “para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley”.

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Qué se aclaró en los considerando

En los considerando del decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, se advirtió que Argentina no dispone de “información estadística con indicadores específicos y actualizados sobre las características demográficas y sociales de esta población en la escala nacional”. Y, en ese sentido, “es menester diseñar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolección, el relevamiento y la sistematización de datos públicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo”.

“Al momento de elaborar e implementar políticas públicas se debe contemplar la especificidad de la problemática. En primer lugar, es preciso entender que el espacio público de las ciudades cobra otro sentido para las personas en situación de calle, en tanto que es el lugar donde desarrollan su experiencia vital. Más allá del déficit de vivienda y de trabajo, se acumulan otro conjunto de vulnerabilidades psicosociales, entre las que se incluyen: el debilitamiento de la red sociofamiliar de apoyo, el aislamiento social, padecimientos físicos y de salud mental, exposición a violencias, así como dificultades en el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y también derechos civiles y políticos. Vivir en situación de calle es el resultado de una condición forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas, por lo que para revertir esta situación es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: fortalecimiento personal, empleo genuino, situación habitacional y el desarrollo de relaciones sociales”, precisa la ley.

La iniciativa también define a las “personas en situación de calle” como aquellas sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados (paradores, centros de integración, hogares, albergues, entre otras) y a las “personas en riesgo a la situación de calle”, como aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares.

No obstante, quedaron varios artículos sin reglamentar de la ley, entre ellos el 21 que establece el presupuesto para su implementación.

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