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Por Blanca María Isabel Gioria

Las leyes en la construcción de ciudades planificadas en las Indias Occidentales

Hacia los 450 años de la fundación de Santa Fe

Las leyes en la construcción de ciudades planificadas en las Indias OccidentalesLas leyes en la construcción de ciudades planificadas en las Indias Occidentales

Domingo 26.3.2023
 22:33
 / 
Actualizado al Viernes 10.11.2023 14:38hs
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La cartografía urbana tuvo un papel destacado en la ocupación del Nuevo Mundo. Por un lado, creó una herramienta poderosa en la gestión y construcción de la ciudad y, por otro, reflejaba los cambios que en ellas se producían.

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Con-Memorar la fundación

En el estudio de las ciudades, un procedimiento clásico es clasificarlas según su origen y formación. Están las que surgen naturalmente por la acumulación sucesiva de población y viviendas; y las que nacen a partir de un plano. Las primeras son ciudades espontáneas, construidas sin un proyecto previo, con una estructura urbana originada por un pequeño núcleo inicial que crece a lo largo de los años. Ejemplo de ellas es la ciudad de Paraná (capital de la provincia de Entre Ríos) que no tiene fecha de fundación, dado que se fue formando por un conjunto de vecinos de Santa Fe que se establecieron en otra orilla del río porque hallaron más seguridad para sus familias y bienes. Las segundas son ciudades planificadas, donde la idea de la ciudad toma forma en un plan anterior a que el lugar se transforme con la ocupación de los primeros residentes, que lo organizarán con planos sencillos y prácticos. Éstas tienen fecha de nacimiento conocida, generalmente es el día del acto fundacional que le dio existencia legal, como el caso de Santa Fe, que 15 de noviembre de 2023 celebrará los 450 años de su fundación. Sobre ellas se analizarán las normas que condicionaron su fisonomía.

Prácticas espaciales y cartografía urbana

El descubrimiento de América fomentó las fundaciones de ciudades y el urbanismo alcanzó un lugar destacado, aplicando la misma matriz o estructura basada en el "castrum o cuadrícula" que reprodujeron en el inmenso territorio, con las modificaciones que el relieve y las características naturales le impusieron.

España se dio cuenta de la importancia que tenían las ciudades y no escatimó esfuerzos para instalarlas a lo largo de las tierras que administraba. La fundación de ciudades constituía la estrategia fundamental para cumplir el objetivo de controlar vastísimos espacios con los reducidos recursos humanos que poseían. Así, la ciudad se convirtió en el eje histórico de la sociedad hispanoamericana y en el lugar de la vida política colonial. Para crearlas necesitó una legislación que contemple ese tema tan importante y no dejarlo librado a la casualidad.

La repetición de las características estructurales de las ciudades, ajustadas a una misma tipología (trama reticulada, ordenada a partir de la plaza), hace pensar en la existencia de un modelo de ciudad previo. Pero no existió un patrón explícito anterior a las fundaciones; sí fueron el resultado de la conjunción de una serie de factores provenientes de la experiencia acumulada en España acerca de la fundación de ciudades de trazado regular, y del espíritu renacentista ligado a las teorías utópicas sobre la ciudad ideal tanto de los tratadistas italianos como de otros escritos de carácter religioso sobre la implantación del Reino de los Cielos en la Tierra. Estas dos formas de pensamiento sobre la ciudad se entrecruzaron en la época de los descubrimientos y colonización del Nuevo Mundo, y se convirtieron en disposiciones, normas y leyes emanadas desde la administración de España a fines del S. XV y principios del S. XVI.

Durante el reinado de Carlos I, (1524), crearon el Consejo Supremo y Real de las Indias, organismo encargado en asesorar a los reyes y proponer las políticas a seguir en las regiones alcanzadas por el poder real. El Consejo de Indias se guiaba por mitos teológicos sobre la ciudad cristiana ideal, pero básicamente el criterio utilizado fue responder a una búsqueda de soluciones normalizadas, y las reflejaron en las leyes que dictaron. Con ellas introdujeron un régimen jurídico estricto en el que se encuentran todos los elementos necesarios para la construcción y distribución de las ciudades coloniales.

Felipe II mandó a recopilar ese conjunto de normativas aisladas e incorporó otras en un código jurídico, valiéndose de los conocimientos adquiridos por sus redactores a través de las experiencias del Consejo de Indias y de las ideas urbanas procedentes de los textos de Vitruvius y Alberti, dando origen a un tratado conocido como "Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias", firmado en Segovia (España), el 13 de julio de 1573. Éstas constituyeron el hecho culminante de la legislación española en materia urbanística colonial. Su objetivo fue regular los nuevos descubrimientos, pero sobre todo, dotar a las Indias Occidentales de una organización política, administrativa y repobladora. A esas ordenanzas las agruparon en tres partes: los descubrimientos, las nuevas poblaciones y las pacificaciones. Analizamos el segundo grupo que refiere a la ciudad: fundación, localización, urbanismo, bases económicas. La organización de las ciudades fue clara y concisa desde el principio, con normas muy detalladas tanto para la elección del sitio como su traza, dimensiones, plazas, solares, edificios.

Principios generales que regían la localización y traza

La fundación de ciudades en la conquista y colonización significó ocupar un lugar, un espacio físico real, apropiarse de éste con poblaciones estables, configurar un nuevo gobierno y su propia jurisdicción. Los pasos eran: elegir el sitio, definir y demarcar la traza, crear la plaza de dónde partirían las calles, nombrar el cuerpo de gobernantes y administradores dependiendo de la categoría del núcleo (ciudad, villa o pueblo), repartir solares y colocar el rollo.

La elección del lugar específico en la superficie terrestre era objeto de un cuidadoso estudio que debía regirse por una serie de normas, pues de esto dependía en gran parte su desarrollo o abandono.

Las "Disposiciones complementarias de las leyes de Indias" (1513), expresaban: "Después de haber derribado los árboles, comienzan a limpiar el terreno, y luego, siguiendo el plano que hice, deben trazar los lugares públicos tal cual como están indicados; la plaza, la iglesia, la municipalidad, la cárcel, el mercado, el matadero, el hospital (...) Luego le asignarán a cada ciudadano un solar particular, como está indicado en el plano, y harán lo mismo para los que llegarán posteriormente. Se asegurarán que las calles sean bien rectas, buscarán a los especialistas que sepan trazarlas...".

Así, el proceso desarrollado a partir de 1513 mediante sus instrucciones, fundamentaba el primer modelo sistemático de actividad urbanística, cuyos principios se ampliarían con el tiempo. Al respecto, el rey Carlos V por ordenanza 11, de 1525, formulaba: "…Que siempre se lleve hecha la planta del lugar que se ha de fundar… Y cuando hagan la planta, repártanlo en sus plazas, calles y solares a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor y sacando desde ella las calles a las puertas y caminos principales…". Estas prácticas fueron retomadas por Felipe II en las Ordenanzas 39 y 40. En la 111, expresa: "El sitio escogido para la fundación debía ser salubre… el cielo claro, el aire límpido, el clima moderado…". En las ordenanzas 51, 55 y 56, describe ampliamente las características que deben tener las tierras y comarcas que se eligieren para poblar: "El plano de la ciudad debería estar adecuadamente orientado según los cuatro puntos cardinales, para evitar los vientos dañinos…", y advierte sobre su trazado y medidas, en las ordenanzas 112, 113, 114, 115. En las 116 y 117 trata la forma de las calles.

De ello se deduce que, en las fundaciones de ciudades en las Indias Occidentales, no hubo improvisación. Con planos sencillos y prácticos, trazados a regla y cordel, adaptados al terreno, dieron forma al damero, típico tablero de 12 hectáreas, donde la ciudad tendría la posibilidad de extenderse si sus características físicas lo permitiesen. Esa racionalidad en la distribución de lotes urbanos y rurales por medio de líneas perpendiculares, definen figuras geométricas cuadradas o rectangulares, que constituyeron la forma más sencilla y más fácilmente utilizable. En esencia, las calles que se cruzan formando manzanas de cuatro lados, y la plaza, constituida como centro geométrico, simbólico y espacio articulador de la vida colonial, respondieron al concepto de ciudad planificada.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde el Centro de Estudios Hispanoamericanos

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