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Su aprobación y veto

Centenario de la primera ley santafesina de colegiación de abogados

Centenario de la primera ley santafesina de colegiación de abogadosCentenario de la primera ley santafesina de colegiación de abogados

Martes 2.7.2024
 22:45
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Alejandro Damianovich
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Alejandro Damianovich

El 30 de mayo de 1921 el gobernador Enrique Mosca elevó a la Legislatura un proyecto de ley que creaba los Colegios de Abogados en Santa Fe y Rosario. Estimulados por esta perspectiva, un grupo de letrados creó en Santa Fe una entidad colegial privada el 12 de julio de 1922, la que apoyó la iniciativa del ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia, Armando Antille. Luego de diversas demoras, la ley quedó sancionada el 20 de junio de 1924, bajo el número 2062.

A estas alturas existían en el país muy pocos Colegios de Abogados y se habían reunido en una entidad que los nucleaba; la Federación Argentina de Colegios de Abogados fundada en junio de 1921 con la participación de los colegios de Buenos Aires, Rosario, Mendoza, San Juan, Mercedes, Dolores y Junín. Entre sus objetivos figuraba el de lograr la colegiación legal en los distintos distritos judiciales de la República.

Sanción de la ley

El proyecto había sido presentado en el Senado santafesino por Amadeo Ramírez quien destacó la necesidad de establecer un control sobre el ejercicio profesional de los letrados que bien podía ser ejercido por la misma corporación de colegas con facultades disciplinarias delegadas por el Estado y supervisión del Poder Judicial. En Diputados actuó como miembro informante el doctor Mario Antelo.

La norma sancionada establecía que habría un Colegio de Abogados en cada una de las circunscripciones judiciales de la provincia, los que tendrían su asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Tendrían por objeto reglamentar y defender los derechos e inmunidades de los abogados, como así también su libertad profesional; representar al gremio y evacuar los informes que le solicitaran los poderes públicos; mantener la armonía y la fraternidad entre los colegiados y el decoro y buen nombre de sus asociados y ejercer sobre los mismos la facultad disciplinaria que autorizaran los propios estatutos.

La ley obligaba a los abogados a matricularse y a ajustar el ejercicio de su profesión a las reglamentaciones de la colegiación, y los Colegios comunicarían a los Tribunales las nóminas de abogados matriculados. Gobernarían las nuevas entidades unas Juntas directivas compuestas por un decano, un secretario, un tesorero y seis vocales.

Los nuevos colegios oficiales se organizarían a partir de las asociaciones civiles por entonces existentes en Santa Fe y Rosario, las que deberían reorganizarse, adaptar sus estatutos y elegir sus autoridades, todo en el plazo de 60 días a partir de la sanción de la Ley. Superado este plazo el gobierno designaría diez abogados del foro local para organizar los nuevos colegios oficiales.

El veto del gobernador Aldao

El nuevo gobernador, Ricardo Aldao, que había asumido el 9 de mayo de 1924, encontró en la ley serios reparos. Con tal motivo envió a la Legislatura su veto, explicando que si bien no hallaba objeciones a los fines de los Colegios establecidos en la nueva norma, no opinaba lo mismo con relación a la matrícula profesional obligatoria, sin la cual ningún abogado podría litigar, lo que consideraba atentatorio a la libertad de trabajo reconocida por el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Es posible que la ley de 1924 avanzara demasiado sobre las atribuciones constitucionales del Poder Judicial, al quitarle el poder de policía sobre el ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula de abogados. Las normas posteriores vinculadas a la colegiación de las profesiones consideradas auxiliares de la Justicia se moderan en este aspecto, conservando para el Poder Judicial el rol de Superintendencia y el grado de apelación en las cuestiones disciplinarias, estando encuadrada la existencia de los Colegios dentro de la estructura judiciaria y contemplada en las leyes Orgánicas de los Tribunales. Ya en 1935, el doctor Rafael Bielsa, en su libro "La abogacía", opinaba que "la potestad disciplinaria judicial puede coexistir con la de los Colegios, y la de estos ser compartida con los tribunales que actúan en grado de apelación".

La idea de la colegiación obligatoria, tan arraigada en países latinos como España, Italia y Francia, se abrió camino tardíamente en la Argentina. El régimen federal del país, que reserva a las provincias la organización de su sistema judicial, hizo que el panorama nacional fuese bastante heterogéneo en esta materia. Posiciones liberales e individualistas se opusieron la obligatoriedad, especialmente en Buenos Aires, donde su Colegio de Abogados, fundado en 1913, lo hizo tenazmente, al punto que recién en 1985 se estableció el Colegio Público de Abogados, que reúne en la actualidad a la mitad del número de letrados del país.

La Federación Argentina de Abogados se propuso alentar la colegiación obligatoria desde sus inicios, pero cuando el gobierno justicialista tomó esta causa como propia algunas opiniones se retractaron, como fue el caso del Colegio porteño que había sido el principal impulsor.

El veto del gobernador Aldao se inscribe en el contexto liberal al que nos referimos. Significó un rudo golpe para los defensores de la colegiación oficial, y parece haber desencadenado la crisis del naciente colegio santafesino fundado en 1922. El colegio rosarino, más afianzado y algo más antiguo, absorbió el golpe y encomendó al doctor J. M. González Sabathié la confección de un estudio para difundir los antecedentes nacionales y extranjeros relativos a la colegiación legal, trabajo publicado como libro bajo el título de "La ley sobre Colegios de Abogados de Santa Fe".

Las profesiones auxiliares de la justicia lograron la colegiación oficial en Santa Fe cuando las posiciones liberales extremas dieron lugar a las corrientes gremializantes del justicialismo en el ejercicio del poder político, aunque hay que destacar que las leyes sobre la materia buscaron un equilibrio y una delimitación clara entre las potestades de los Colegios y el Poder Judicial, al que mantuvieron siempre en un plano superior.

Hacia la colegiación actual

El veto del Poder Ejecutivo a la ley Nº 2062, parece haber sumido en el desaliento al Colegio de Abogados en Santa Fe, limitado a actuar como entidad de carácter privado con personería jurídica. Así lo comunicó el doctor Amílcar Razori a la Federación Argentina de Colegios de Abogados el 25 de marzo de 1925 en la que informaba la disolución del Colegio santafesino y solicitaba el patrocinio de la Federación para la fundación de una nueva entidad colegial.

A principios de 1926 la entidad debió encontrarse inactiva y de hecho al borde de su disolución. Por iniciativa del doctor Gregorio Parera, decano por entonces de la Facultad de Derecho, y de un grupo de letrados que ya había actuado en el Colegio anterior, se puso en marcha el nuevo Colegio a partir de una asamblea realizada el 21 de agosto de 1926, dando origen al Colegio actual, siempre con el carácter de Asociación Civil.

Esa situación se mantuvo hasta 1949, cuando la nueva Ley Orgánica de Tribunales (la Nº 3611) creó dos Colegios de Abogados de matriculación obligatoria y otorgó poder de policía sobre el ejercicio profesional. Las nuevas entidades, una por cada jurisdicción judicial (Santa Fe y Rosario) se constituyeron sobre la base de las ya existentes asociaciones civiles.

Al modificarse la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1987, se dividió la provincia en cinco circunscripciones judiciales, correspondiéndole a cada una un Colegio de Abogados, sumándose a los históricos de Rosario y Santa Fe, los de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, reunidos desde 2020 en la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos.

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