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Por Dr. Eduardo Néstor Cóceres

Conceptos no remunerativos en la provincia de Santa Fe


Miércoles 17.5.2017
 20:29hs
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Dr. Eduardo Néstor Cóceres (*)


Fueron numerosos los Congresos en los que me tocó disertar sobre conceptos no remunerativos insertos en los acuerdos salariales para evitar el pago de las contribuciones con destino a la seguridad social; que trae como consecuencia el desfinanciamiento de las Cajas y la falta de traslado a los haberes jubilatorios. Sin embargo, es un recurso que se utiliza en casi todos los acuerdos paritarios, y concretamente en el caso de la provincia de Santa Fe, en los que intervienen los sindicatos y el gobierno, obviando todos los acuerdos internacionales, disposiciones de la Constitución Nacional, leyes provinciales y ordenanzas municipales que lo prohíben.


1- El Convenio Nº 95 relativo a la protección del salario (OIT, C095, adopción Ginebra 32ª reunión CIT -1º de julio 1949-, entrada en vigor 24 de septiembre de 1952) ratificado por Decreto-ley Nº 11.594 de la República Argentina el 24 de septiembre de 1956, con status de vigencia. En esa perspectiva, su artículo 1º expresa: “A los efectos del presente convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo siempre que pueda evaluarse en efectivo fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.


2- La Ley Provincial Nº 12.469 establece en su artículo 1º: “A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo, conforme con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 6.915”, con lo cual el legislador obligó al Poder Ejecutivo a no otorgar sumas no remunerativas. Y en su artículo 4 se insistió en que “no será de aplicación toda norma que se oponga a la presente ley”.


3- La Corte Suprema de Justicia dispuso al resolver los caso “Días, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco SA” la invalidez de la paritaria celebrada por dicha empresa en la medida que reconoce conceptos no remunerativos advirtiendo que la República Argentina ha ratificado el Convenio 095 de la OIT de protección del salario, y que por lo tanto “[...] se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata”.


4- En el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe -aplicable a todas las Municipalidades y Comunas adheridas-, la ordenanza Nº 6.166 dispone expresamente en su artículo 26 que “se considera remuneración a los fines de la presente ordenanza, todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación monetaria... aún cuando reciban el carácter de no remunerativo y/o no bonificable....”.


5- Por último, la Defensoría del Pueblo sobre la base de estas argumentaciones por Resolución Nº 278 del 12 de septiembre de 2014 resolvió recomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que en lo sucesivo y para todos los sectores de la Administración Pública, se evite la aplicación de sumas No Remunerativas y No Bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley Nº 12.469.


Sin embargo, por Acuerdo Salarial firmado en 15 de marzo de 2.016 (Exp. Nº 01601-0088793-1) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe en los autos caratulados “Intendentes provincia de Santa Fe s/ conciliación obligatoria” se dispuso: “[...] otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de complemento salarial equivalente al 3% mensual sobre los haberes netos de cada trabajador, calculado sobre las sumas sujetas a aportes de la política salarial 2015 menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, a partir del 1 de julio de 2016” y por Acta Paritaria Municipal Ley Nº 9.996 del 30 de marzo de 2017 se fija una recomposición salarial correspondiente al año 2016 por un monto total de .000 que se abonó en su primera etapa sin retención de aportes y no se hizo extensivo a los jubilados y pensionados.


En conclusión, llama la atención que las actas paritarias son firmadas por representantes del gobierno de la provincia de Santa Fe, de su Ministerio de Trabajo, de las Municipalidades y Comunas y de los gremios desechando los antecedentes legales reseñados y su jurisprudencia. Pero lo que no se entiende racionalmente es para qué el gobierno de la provincia de Santa Fe crea su Defensoría del Pueblo con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública si después no acata sus recomendaciones.


(*) Abogado. Especialista en Seguridad Social.

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