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La Constitución en el banquillo

El fallo de la Corte sobre el caso Traferri reavivó la discusión sobre la naturaleza y el alcance de los fueros legislativos, y la pirámide jurídica federal. Y está lejos de ser la última palabra al respecto.

La Constitución en el banquilloLa Constitución en el banquillo

Domingo 27.2.2022
 12:14
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el cual dejó sin efecto el pronunciamiento por el cual un juez de Cámara había autorizado que el senador Armando Traferri sea citado a audiencia imputativa, en una causa en la que podría estar involucrado en actividades ilegales vinculadas al juego clandestino, clausuró el recorrido que hasta ese momento había seguido el trámite, pero de ninguna manera supuso un punto final para la discusión.

Esto en atención no sólo a los distintos caminos que aún tiene habilitada la pretensión de sentar al legislador en el banquillo y pedirle explicaciones sobre las conductas que le atribuyen, sin también en orden a las distintas interpretaciones que, desde fuera de la Corte (e incluso desde adentro) mereció la sentencia conocida durante la semana pasada.

En cuanto a las vías que aún siguen abiertas, aún partiendo del categórico "no" del Alto Tribunal (cuya composición analizaremos después), el Ministerio Público de la Acusación tiene dos posibilidades que, a juzgar por las declaraciones formuladas por sus autoridades, estaría dispuesto a seguir. Una de ellas es acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia superior de apelación, que estaría habilitada en este caso en la medida en que se discuten cláusulas constitucionales. Tomando como base lo que dice la Constitución Nacional, los tratados internacionales suscriptos por el país e incluso lo que surge de jurisprudencia previa del Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, algunos consideran que está dentro de las posibilidades que allí se produzca un pronunciamiento distinto al de la Corte santafesina. Por eso, en el MPA evalúan la posibilidad de utilizar ese recurso.

¿Cómo sigue?

Sin embargo, todavía está abierta la chance de una solución que no requiera un expediente tribunalicio, aunque sí el desafuero de Traferri, hasta ahora negado por el Senado: el fiscal general reveló que los avances de la investigación permiten a los fiscales intervinientes contar con nuevos elementos para formular el requerimiento, que eventualmente podrían dar lugar a que la Cámara reconsidere su postura original.

No hay mayores discrepancias en cuanto a la posibilidad de acudir a cualquiera de estos dos procedimientos (aunque sí miradas diferentes sobre cuáles podrían ser sus resultados). Pero sí son distintas las interpretaciones sobre lo que dice (y lo que implica, o habilita) el fallo de la Corte.

Hay un punto en el que es categórico, y no deja lugar a dudas. Por 5 votos contra uno (el de Daniel Erbetta), el Tribunal dispuso en la parte resolutiva de su pronunciamiento que el fallo del camarista Mascali quede sin efecto, al rechazar la inconstitucionalidad del art. 27 del Código Procesal Penal y del art. 51 de la Constitución Provincial. De manera clara y contundente, esa posibilidad, defendida por Erbetta, fue clausurada de plano por los votos de los otros cinco ministros.

Sin lugar a dudas

En ese punto, son claras las posturas de Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler, ancladas en la ordoxia de la lógica de la distribución de competencias federales, la excepcionalidad del remedio que se pretende aplicar y la insuficiente fundamentación para ello, además de negar que se vulnere la igualdad ante la ley (ya que la investigación judicial puede proseguir sin imputar al senador) y se consagre la impunidad, en la medida en que los fueros protegen "a la función, y no a la persona", y por lo tanto Traferri debería rendir cuentas, si fuera menester, cuando dejare de tenerlos, en una materia que es imprescriptible.

Tampoco deja lugar a dudas la postura de Erbetta, quien argumenta extensamente que la normativa contenida en las Constituciones provinciales no pueden desentenderse del contexto, y por lo tanto de los avances que se han producido desde su dictado en pilares jurídicos como garantizar la igualdad, la lucha contra la corrupción, y los fueros entendidos estrictamente como un modo de proteger la actividad parlamentaria en tanto tal, y no a la persona del legislador por su condición. Distingue al respecto la inmunidad de opinión y de arresto, sobre la que no hay disputa, y hace notar que la "de proceso" no existe ya ni en la Nación ni en otras provincias.

¿La tercera vía?

Lo que escapa a esta lógica binaria de rechazo aceptación son sobre todo los fundamentos del voto de Roberto Falistocco y Mario Netri, y en buena parte también María Angélica Gastaldi. Los tres rechazan la inconstitucionalidad pretendida, y suscriben la decisión, pero abundan en argumentos sobre por qué no sería necesario el desafuero de Traferri para que se presente a declarar. En esos términos lo dice literalmente el voto de Falistocco, fundado en los cambios producidos en la tarea y las prerrogativas de jueces (hoy con mucho menos poder del que tenían en el viejo sistema procesal penal para ir contra un acusado) y fiscales. Entre otras cosas, sostiene textualmente que "no es necesario el desafuero para avanzar en la imputación" y que, "de acuerdo con la decisión jurisdiccional que se adopte en el caso, será el Órgano acusador quien deberá solicitar el desafuero cuando hubiera mérito para formular acusación".

Esta afirmación ha dividido las lecturas, incluso dentro de la misma Corte. ¿No tiene más valor que el de un desarrollo teórico tendiente a dejar sentada una postura, pero sin efecto concreto? ¿Abre la puerta (conceptualmente hablando, ya que no es parte de la resolución) a que se avance con la imputación a Traferri, sin cuestionar la Constitución? ¿Intenta apuntar posibles vías de salida al conflicto?

La cuestión es lo suficientemente grave y compleja como para no dar lugar a posturas maniqueas e imputaciones irreflexivas (aunque de hecho las haya habido a raudales, como es de norma hoy en día en cualquier controversia con alcance público). Pero en cualquier caso la discusión, lejos de estar cerrada, debería ser además el punto de partida para otra mucho más vasta y profunda, que contemple una adecuada reconfiguración de los institutos que rigen la dinámica del control entre los poderes del Estado, y las prerrogativas de los individuos que los encarnan.

No hay mayores discrepancias en cuanto a la posibilidad de acudir a cualquiera de estos dos procedimientos (apelación a la Nación o nuevo pedido de desafuero), aunque sí miradas diferentes sobre cuáles podrían ser sus resultados. Pero sí son distintas las interpretaciones sobre lo que dice (y lo que implica, o habilita) el fallo de la Corte santafesina.

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Judiciales
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