En 1882, Gabriel Carrasco refería que, antes de 1853 -año de la sanción de la Constitución Nacional, época en que comienza el progreso en la provincia-, las tierras casi no tenían valor. Es desde entonces que fueron tomándolo, creciendo cada día más, debido al aumento de población, y a la utilidad obtenida de dedicar las tierras a la agricultura o la ganadería. En la provincia la sanción legislativa del 27 de diciembre de 1853, dada bajo la gobernación de Domingo Crespo estableció para las tierras de pastoreo media legua de frente por 2 leguas de fondo (prohibido menos de ella). Y la sanción legislativa del 16 de agosto de 1858, producida durante la gobernación del general Juan Pablo López, fijaba para las estancias 1 legua de frente por 2 leguas de fondo.

































