Mientras tanto, el Alto Cuerpo resolvió la cuestión con un fallo dividido, a propósito del planteo de un fiscal (Spelta). El voto mayoritario (Falistocco, Gastaldi, Gutiérrez y Spuler) avala el control legislativo, al sostener que no afecta la autonomía funcional del MPA, que si se acepta para principales cargos (fiscales y defensores generales y adjuntos) por qué no hacerlo para los demás y que desconocer ésto sería vulnerar los "contrapesos" entre poderes. Por la minoría (Netri y Erbetta) entienden, como lo hizo el procurador Barraguirre, que este control viola la automía, ya que los fiscales "de base" (a diferencia del general y los adjuntos) sí tienen un superior a cargo y su puesto no es político; que cuando la Corte resignó su competencia de control (al votarse las leyes del nuevo sistema penal) no lo hizo para delegarla en otro poder del Estado, y que en ninguna provincia (o país) en que exista un sistema penal acusatorio como el santafesino la potestad sancionatoria sobre actores judiciales está en cabeza del poder político.