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Ficha Limpia

Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte I)


Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte I)Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte I)

Viernes 27.6.2025
 23:33hs
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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

Quienes, como millones de argentinos, luchamos contra la corrupción y la impunidad que parece haberse convertido en una plaga en nuestro querido país, la noticia de la votación en contra del proyecto conocido como Ficha Limpia, por el Senado de nuestra patria, es un golpe traicionero, en contra del pueblo argentino. Todos los que luchan por la transparencia y la rendición de cuentas, contra la corrupción y el soborno, están anonadados y enojados.

Primero porque no esperaban una traición semejante a todas las firmas comprometidas a lo largo y ancho del país. Segundo, enojados porque sus representantes armaron una escena digna de "La Divina Comedia", para bajar a los infiernos y ahí perpetrar una acción, que sólo beneficia a los corruptos. La dignidad, compromiso electoral contraído, fue denigrada en su grado máximo. Celebrar que no va a funcionar la ficha limpia y que reine la impunidad con abrazos y aplausos, demuestran que no son inocentes.

¿Qué es Ficha Limpia?

La Ficha Limpia es un proyecto por el que venía peleando el pueblo argentino, que busca impedir que personas condenadas por delitos contra la administración pública puedan ser candidatos a cargos electivos o designados en la administración pública, es decir evitar que los corruptos integren listas electorales o sean nombrados en cargos públicos. Para entender mejor la situación definamos qué es la corrupción en el estado y la política. La palabra corrupción deriva del término latino "corruptio", cuyo prefijo deriva a su vez de una asimilación de con (junto, globalmente) por cor, debido a que la raíz comienza con r, que se asocia con la presencia de la raíz kom del indoeuropeo presente en el término griego κοινός (koinos, común); la raíz del verbo "rumpere" (quebrar, partir, hacer pedazos, romper) y el sufijo tio (ción, que implica acción).

La corrupción ha sido también definida en boca de luchadores célebres contra ella, e incluso instituciones: a) "La corrupción es como una bola de nieve, una vez que empieza a rodar, crece y se vuelve imparable", Luis Moreno Ocampo, ex Fiscal de Anticorrupción de Argentina; b) "La corrupción no es sólo un problema económico, es un problema moral. Es una enfermedad que corroe la sociedad, y destruye la confianza en las instituciones", José Ugaz ex presidente de Transparencia Internacional; c) "Luchar contra la corrupción no es una opción, es una obligación. Los políticos deben rendir cuenta a los ciudadanos y ser transparentes en sus acciones", Organización Internacional de los Estados Americanos (OEA).

Estos pensamientos reflejan la gravedad de la corrupción, la importancia de combatirla y dictar leyes que la obturen en su accionar de impunidad, para proteger la vida, la dignidad y los derechos humanos de las personas. Podemos agregar conceptos de Nelson Mandela, que al denunciar la corrupción expresó: "La lucha contra la corrupción en Sudáfrica es una lucha por la justicia y la igualdad". De Ángela Merkel, que observó que "la corrupción es un obstáculo para el desarrollo y la prosperidad", o del filósofo Noam Chomsky, que ha criticado, repudiado y luchado contra la corrupción en distintos foros internacionales. También de Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, para quien "la transparencia es la mejor arma contra la corrupción".

La corrupción estatal, transversal a los tres poderes del Estado en un régimen republicano, es una práctica patológica, que puede conducir a la disolución de la comunidad política por apatía, consecuencia lógica de una crisis monumental en la representatividad política. Y en economía por lo general deriva en una tasa de transferencia de capital propia de un capitalismo aventurero en los términos expuestos por Max Weber (con empresarios prebendarios a la medida del político), mientras que en sociología lleva a la anomia social de la que habla Emile Durkheim, la que produce, como contracara de unos pocos políticos enriquecidos ilícitamente, a millones de argentinos y argentinas en situación de miseria, sea por pobreza estructural o indigencia, con dificultades severas de millones de familias para garantizar las raciones diarias de alimentos necesarias para una adecuada nutrición, en Argentina, que años atrás fuera "El granero del mundo".

En Argentina la empresa ha sido reemplazada por la cooperativa, el trabajador y la trabajadora han sido reemplazados por el subsidio al desempleo; el sindicato que representa a las y los trabajadores ha sido reemplazado por la organización social que representa a los sujetos que cobran los planes sociales (cooperativas, organizaciones piqueteras, movimientos sociales, etc.). De discutir tasa de rentabilidad, distribución del ingreso, salario y condiciones dignas de labor, discutimos el monto del plan social.

La corrupción se ha extendido a una serie de empresarios vinculados al gobierno de turno que se han enriquecido a través de diversas condonaciones y licuaciones de deuda, subsidios, créditos a tasa subsidiada, exenciones fiscales -eximición del pago de Ingresos Brutos, por ejemplo-, regímenes proteccionistas, cuotas de exportación, pauta oficial a medios de comunicación, mientras que los más carenciados pagan IVA sobre los alimentos y muchos trabajadores debn pagar el impuesto a las Ganancias. Por su parte, la dirigencia sindical ha abandonado la lucha por el precio del salario para proteger los ingresos de las obras sociales como una cuestión corporativa y las organizaciones sociales privilegian los intereses políticos sobre el bienestar de los sujetos pobres, los que las nutren reproduciendo condiciones de desigualdad.

Políticos argentinos condenados

La lista de políticos argentinos condenados es bastante extensa. En ella aparecen los nombres de: Amado Boudou, ex vicepresidente y ex ministro de Economía en la Argentina, condenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cinco años y diez meses de prisión por cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública; Romina Piccoloti, ex secretaria de Desarrollo y Medioambiente, condenada a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos; Julio de Vido, ex ministro de Planificación, condenado a cinco años y ocho meses de prisión;

También figura José López (ex secretario de Obras Públicas), condenado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por enriquecimiento ilícito, así como Ricardo Jaime (ex secretario de Transporte), condenado por corrupción e investigado en veintisiete causas. Por supuesto, a esta lista hay que sumar a Cristina Fernández de Kirchner, condenada de primera instancia confirmada por la Cámara de Casación Penal a una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en la denominada Causa Vialidad, recurso de queja rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se sabía que la CSJN trataría el caso de Cristina luego del fracaso de la aprobación del proyecto de ley de Ficha Limpia en el Congreso de la Nación, iniciativa que tenía media sanción pero que de todas formas no prosperó como consecuencia del acuerdo tácito del gobierno de Javier Milei con el ex gobernador de Misiones, Carlos Rovira, quien gestionó el voto negativo de los dos senadores nacionales de su provincia. La CSJN se enfrentaba a un dilema político, al tener que dar su veredicto con la ex presidenta y ex vice de la república ya lanzada como candidata a diputada provincial por la tercera sección de la provincia de Buenos Aires: si ratificaba la condena la proscribía en términos concretos (más allá de la narrativa kirchnerista); si no trataba el tema, ya que el máximo tribunal no tiene plazos, pasaba a garantizar su impunidad.

En dicho contexto, la CSJN decidió, en el marco del dilema político-jurídico antes descripto, rechazar el recurso de queja planteado por la defensa de la señora Fernández de Kirchner y ratificar la condena de la Cámara de Casación Penal (Sala IV). Fue una sentencia relativamente breve, sin aplicación el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dada estas circunstancias, surgieron varias inquietudes, entre ellas: ¿Se reflotará la figura del indulto presidencial para garantizar la impunidad por conveniencia política para mantener abierta la grieta? ¿Recurrirá Cristina a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para intentar revertir así la sentencia?

Continuará.

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