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Nueva Constitución Provincial

Santa Fe, Poder Legislativo y Reforma Constitucional

Santa Fe, Poder Legislativo y Reforma ConstitucionalSanta Fe, Poder Legislativo y Reforma Constitucional

Martes 27.5.2025
 22:03
 / 
Actualizado al Martes 27.5.2025 22:19hs
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Por Ricardo Roccaro

El gobernador santafesino, Maximiliano Pullaro, a través del decreto Nº 766/2025 -dictado el 28 de abril pasado-, convoca a los convencionales reformadores surgidos del acto eleccionario del 13 de abril a la Sesión Constitutiva de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, prevista para el 14 de julio del presente año.

Recordemos que la reforma planteada surge a raíz de la ley provincial Nº 14384, que fue titulada como "Declaración de la necesidad de la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe", sancionada el 6 de diciembre de 2024 y promulgada por el Poder Ejecutivo provincial el mismo día.

Asimismo, es prudente aclarar que la reforma que se plantea en dicho cuadro normativo no es total, sino, parcial: en el artículo segundo de dicha ley se enumeran los cuarenta y dos artículos (42) sujetos a modificación; por lo tanto, el resto de los artículos no están sujetos a cambio alguno. La Constitución vigente (desde 1962) está dividida en nueve secciones (9), de las cuales solamente una sección no tiene artículo alguno sujeto a discutir modificación.

Curiosamente, se trata de la novena sección, que tiene un capítulo único, cuyo título es "Reforma de la Constitución". No obstante ello, cabe remarcar que la intención de esta nota es hacer algunas reflexiones sobre la Sección Tercera, que es la que se corresponde con el Poder Legislativo. Esta sección tiene treinta y un artículos (31), de los cuales, doce quedan sujetos a modificación (12).

Resulta oportuno aclarar también que la ley no pone en discusión la bicameralidad del Poder Legislativo. Existen tres conceptos que podrían estar sujetos a un análisis cuidadoso, y a partir de ello, poder generar algunas propuestas quizás, mejoradoras.

Podríamos titularlos de la siguiente forma, pero, con diferentes impactos en cada una de las Cámaras Legislativas: 1) Posibilidad de reelección inmediata indefinida; 2) Representación Territorial; 3) Representación de Género. Los números que se plantean incluyen datos estadísticos que reflejan el período histórico que abarca desde la vuelta a la democracia en el año 1983 hasta el presente.

Posibilidad de reelección inmediata indefinida

Pido aquí la licencia de llamarla "Repitencia".

"Repitencia" de legisladores. Cuadros descriptivos de ambas Cámaras. Infografías El Litoral/Ana Catela

Si analizamos la "repitencia" en la Cámara de Diputados, no se ha registrado tan significativamente, porque en todo el período bajo análisis fueron electos 397 diputados, pudiendo observar que solo 35 de ellos tuvieron en más de dos períodos, representando un 8,81 % del total de miembros de la Cámara Baja electos. Así lo muestra el cuadro descriptivo correspondiente a diputados.

Paraleleamente, si realizamos el mismo análisis en el Senado, cabe señalar que fueron electos 114 senadores, con un nivel de "repitencia" mucho más elevado. En esta Cámara, 24 legisladores tuvieron más de dos períodos; representan un 21,05 % del total de todos los electos, tal como se puede observar en el cuadro relacionado con la Cámara de Senadores.

Representación Territorial

Con respecto a este concepto, podemos decir, que en el Senado siempre todos los departamentos tuvieron representación territorial, porque, básicamente, los senadores se eligen uno por departamento, por lo tanto, en esta Cámara la representación territorial se cumple siempre y totalmente.

En relación a la Cámara de Diputados, en su historia desde el retorno de la democracia, resulta interesante citar las siguientes curiosidades:

* Existe un departamento que nunca tuvo representación en dicha Cámara.

* Cinco departamentos tienen una representación menor al 1 % de los legisladores electos.

* Solo cinco departamentos tuvieron siempre representación en el período bajo análisis.

* Los dos departamentos con mayor nivel de población alcanzan un 64,73 % de los Diputados electos en el período.

* Un solo departamento (además de los dos más poblados) supera el 5 % de representación.

* Consecuencia del punto anterior, dieciséis de los diecinueve departamentos no llegan al 5 % de representación.

Representación de Género

Analizando la Cámara de Diputados, si tomamos la totalidad del período bajo análisis, observamos que la representación femenina alcanzó un porcentaje del 28,72 %, que se fue equilibrando con la Ley de Paridad. En la actualidad, 25 de los 50 legisladores son mujeres, destacando el hecho de que la actual presidenta de la Cámara es mujer.

Por otro lado, la realidad en el Senado es totalmente diferente, pues la participación de la mujer en dicha Cámara alcanza apenas un 4,39 %. Desde el año 1983, solo fueron electas cuatro mujeres (4) para formar parte de la Cámara Alta, y una de esas cuatro mujeres pudo estar en la banca por cuatro períodos.

Resulta oportuno aclarar, que en la elección del año 2023, no fue electa ninguna mujer, pero como consecuencia de un pedido de licencia por parte del Senador electo por el Departamento General López, Lisandro Enrico, posibilitó el ingreso a la Cámara de Leticia Di Gregorio.

Algunas sugerencias

En relación a la repitencia, se podría sugerir un mecanismo en la elección de diputados, en la cual exista una sola reelección inmediata. Y en cuanto al Senado, que no admita reelección inmediata, utilizando un mecanismo, en el cual le corresponda por cada departamento un período a un hombre y un período a una mujer, determinando el comienzo de este esquema, dividiendo a este cuerpo legislativo en dos bloques (uno de diez y otro de nueve): en cada elección, en un bloque se elige a una mujer y en el otro se elige un hombre, utilizando este procedimiento alternadamente.

Este mecanismo electoral solucionaría en el Senado los dos desequilibrios planteados en este estudio: la repitencia y el género. Existiría una incoherencia si coexiste una discusión para que la máxima autoridad del Poder Ejecutivo pueda ser una vez reelecto de manera inmediata, y nos encontramos con un Poder Legislativo que mantiene un mecanismo de reelección indefinida.

En relación a la representatividad territorial, si se sostiene que la cantidad de diputados es de 50, se puede proponer que dicha elección no sea de Distrito Único, sino que sea por departamentos, tomando un diputado como piso por departamento, y los 31 diputados restantes puedan ser electos por departamentos en función de su población.

Se argumenta esta idea, tomando en cuenta nuestra fuerte tradición federal, por cuanto si la estamos siempre impulsando hacia arriba (Provincia a Nación), al menos en términos teóricos, sería erróneo no impulsarla hacia abajo (Provincia a Departamentos); pues quizás, adolecería coherencia propugnar un federalismo hacia afuera y fortalecer el unitarismo hacia adentro.

Los ciudadanos de cada departamento deben tener el derecho de elegir a sus propios representantes, tal como los ciudadanos de cada provincia tienen el derecho de elegir a sus diputados nacionales. Considero que estos mecanismos pueden resolver los desequilibrios que se vienen repitiendo en estos años.

¿Será posible? ¿La política lo hará posible? Son dudas que surgen previas a la Convención y serán develadas en el momento que la nueva Constitución se sancione.

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