A cada uno de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación llegó un documento del fiscal regional de Rosario, Matías Merlo, cuyos criterios comparte la fiscal general, María Cecilia Vranicich.
Lo dice una nota de la Regional Rosario, que la Fiscalía General ha avalado. Se trata de un párrafo en un documento mucho más extenso con reflexiones de otros aspectos también relevantes en la labor de los fiscales, escritas en respuesta a las opiniones de un juez.

A cada uno de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación llegó un documento del fiscal regional de Rosario, Matías Merlo, cuyos criterios comparte la fiscal general, María Cecilia Vranicich.
El texto del titular de la regional con más personal y casos en la provincia se refiere a los juicios abreviados y al respecto indica, en uno de sus párrafos el texto que sigue.
"El órgano fiscal conserva la posibilidad de formular una acusación sobredimensionada y ofrecer luego, en el marco de las tratativas, una reducción sustancial de la pena pretendida, con el consiguiente efecto sobre la libre determinación del imputado al momento de admitir su culpabilidad".
Por primera vez, en la documentación interna del MPA se utiliza esa expresión tan clara: "acusación sobredimensionada", con el aval de la conducción del órgano acusador, así como "tratativas" para una eventual "reducción sustancial".
Merlo se expresó así por nota dirigida a Vranicich, ante "un pronunciamiento jurisdiccional que declaró inconstitucional e inaplicable la Instrucción General N.° 1/2025 dictada por esa Fiscalía General", según su escrito.
El documento en cuestión, que seguramente habrá hecho arquear las cejas a los fiscales del MPA, sorprende por su transparencia. Y se origina por una suerte de acotación al margen de un juez, que introduce un elemento que no es central para el debate jurídico que estaba en marcha pero que deja constancia de una posición.
Fue durante una audiencia pública en la ciudad de Rosario, en cuya acta respectiva, fechada el 26 de agosto pasado, bajo la expresión latina "OBITER DICTUM", se consigna el desencadenante del documento de circulación interna del MPA.
Allí se dice que "luce inconstitucional" una instrucción interna del MPA que, aunque no la menciona por su número y fecha, es según Merlo la N°1 de 2025.
Para el juez Javier Beltramone esa "regla administrativa interna del MPA colisiona con el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal de Santa Fe, la Constitución Nacional y los Tratados internacionales en la materia", a propósito del objetivo de que los fiscales no acepten abreviados por menos de dos tercios de la condena inicialmente pedida.
Más allá de las proporciones en cuestión, lo que importa del escrito que Merlo envió a Vranicich y que luego se distribuyó a todos los fiscales es que haya una "acusación sobredimensionada" como "posibilidad". Esos términos parecen preparar a la parte acusadora a una especie de regateo, en el más comercial sentido de esa expresión.
Siempre el marco de las "tratativas" para acordar una condena en un juicio abreviado deben ser las normas citadas por el juez Beltramone. Y sin dudas ese proceso requiere, como el eslabón final de una cadena, un acuerdo. Ninguno de ellos está exento de intencionalidades. Pero en ellas no hay lugar para un párrafo tan transparente.





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