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Congreso

Qué es el artículo 44 de la Reforma Laboral, qué dice y por qué será quitado

La negociación entre oficialismo y oposición se lleva puesto el apartado que pretendía reducir los sueldos en las licencias médicas tras su aprobación en el Senado.

Qué es el artículo 44 de la Reforma Laboral, qué dice y por qué será quitadoQué es el artículo 44 de la Reforma Laboral, qué dice y por qué será quitado

Miércoles 18.2.2026
 12:51
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El gobierno nacional, luego de las negociaciones con facciones opositoras, finalmente eliminará el artículo 44 del proyecto de ley de Modernización Laboral luego de la polémica generada por los cambios que impulsaba en el régimen de licencias por enfermedades y accidentes no laborales.

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La decisión se tomó en horas de la tarde del martes y fue comunicada a los bloques opositores “dialoguistas” que amenazaron con inclinarse por el voto negativo en la Cámara de Diputados de la Nación tras la aprobación en el Senado.

De qué se trata el artículo 44

El apartado de la reforma laboral en el artículo 44 proponía reducir los salarios y los períodos de licencia para los trabajadores afectados por cuestiones de salud.

El texto establecía una reducción al 75% del salario para las jornadas en las que el trabajador se ausente por cualquier tipo de enfermedad o lesión y al 50% si se trata de una afección generada fuera del ámbito laboral o “forzada”.

Cámara de Diputados de la Nación.

Uno de los puntos más cuestionados que no se contempló fueron las enfermedades graves, como puede ser un cáncer, cuyas licencias por los diferentes tratamientos u operaciones suelen ser más extensas.

Es por eso que el Gobierno busca aplicar una modificación en la reglamentación para mantener la licencia con goce de sueldo, aunque para eso caso deberá existir una “corroboración concreta y fehaciente”, según señaló la senadora oficialista Patricia Bullrich.

Patricia Bullrich, senadora nacional.

La reaparición de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos los dos (2) años.

Los trabajadores deberán presentar certificados emitidos por un médico que estén “firmados digitalmente” y que incluyan "diagnóstico, tratamiento y días de reposo", aunque el empleador mantendrá el derecho a enviar uno propio y, en caso de discrepancia, pedir una junta médica a instituciones reconocidas.

Qué dice el texto de la reforma

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años”.

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“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”.

“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”.

“Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada”.

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