El Gobierno nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), estableció formalmente cómo serán los pagos a jubilados, pensionados y titulares de otras prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante los doce meses de 2026.
La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite organizar con anticipación los cronogramas de cobro, especialmente para quienes dependen de estos ingresos para su economía familiar.
Calendario anual
La Resolución 349/2025, firmada por el director ejecutivo de ANSES, Fernando Omar Bearzi, aprueba los calendarios de pago correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio —incluyendo la primera cuota del haber anual complementario—, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, mes en el que se abona la segunda cuota del aguinaldo.
Cronogramas de cobro Créditos: Flavio RainaDe acuerdo con el texto oficial, la definición anticipada de estas fechas responde a dos necesidades principales:
Prever los ingresos del sistema, especialmente los provenientes de aportes y contribuciones laborales.
Adecuar los pagos al flujo financiero disponible, teniendo en cuenta la normativa vigente que regula los intervalos y modalidades de pago.
La ANSES recordó además que las condiciones financieras actuales permiten mantener un esquema de pagos dividido en 20 grupos, lo que ordena el proceso y evita saturación en las entidades bancarias.
El organismo también tuvo en cuenta —según consta en la resolución— diversos informes internos elaborados por la Dirección General de Finanzas, donde se evaluaron los movimientos de recaudación previsional y las proyecciones presupuestarias para el próximo año.
Los valores de las asignaciones familiares varían según la zona, el nivel de ingresos. Créditos: Flavio RainaQué dice la resolución
El texto oficial detalla cuatro artículos clave que organizan el funcionamiento del calendario 2026:
1. Aprobación del calendario completo
El Artículo 1° aprueba formalmente los doce anexos donde se incluyen todas las fechas de pago del año próximo.
Cada mes cuenta con su propio documento, incorporado como Anexo I al XII. Allí se especifican, según la terminación del DNI y tipo de prestación, los días asignados para cada grupo de beneficiarios.
Si bien los anexos se publican únicamente en la edición digital del Boletín Oficial, la resolución confirma su valor como parte integral de la norma.
2. Delegación de la definición de montos y rangos de pago
El Artículo 2° delega en la Dirección General de Finanzas de ANSES la determinación del importe de los intervalos de pago.
Esta definición se realiza siguiendo los criterios de la Resolución 327/2009, un marco normativo que establece cómo deben organizarse los tramos de pago en función de los montos de las prestaciones.
3. Reglas para entidades bancarias
En el Artículo 3°, ANSES ratifica que las entidades financieras deberán cumplir con el procedimiento de rendición de cuentas establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central, del 8 de diciembre de 2017.
Esta comunicación regula la forma en que los bancos que participan en el pago de haberes deben informar movimientos, rendiciones y controles asociados a su operatoria.
El detalle es clave porque asegura la transparencia del proceso y el cumplimiento de plazos entre ANSES y las instituciones que efectivamente entregan los haberes.
4. Publicación y vigencia
Finalmente, el Artículo 4° ordena la comunicación de la medida, su publicación en el Boletín Oficial y el archivo administrativo correspondiente.