El artículo 29 de la Ley N° 2756 -Orgánica de las Municipalidades- expresa que, "el Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con título de Intendente Municipal, elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución, producidos hasta un año antes del término del mandato, se elegirá nuevo intendente para completar el período. Si el evento ocurriere con posterioridad, asumirá la intendencia el Presidente del Concejo Municipal hasta completar el período".