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POLÍTICA

Para empezar a cumplir las cláusulas transitorias

Diputados dio el primer paso para discutir la ley orgánica municipal

Votaron la convocatoria a una audiencia pública con gobiernos locales. Será con reuniones en Rosario y Santa Fe. Antes de septiembre del año venidero deberá estar sancionada la nueva norma.

Diputados dio el primer paso para discutir la ley orgánica municipalDiputados dio el primer paso para discutir la ley orgánica municipal

Viernes 31.10.2025
 9:16
Mario Cáffaro
Mario Cáffaro
|

La Cámara de Diputados resolvió realizar una Audiencia Pública destinada a promover un proceso de debate abierto, participativo y plural sobre la futura Ley Orgánica de Municipios acorde con las disposiciones de la flamante Constitución provincial.

La decisión fue votada, sobre tablas, y por unanimidad, a partir de un proyecto de resolución presentado por Joaquín Blanco y acompañado con la firma por los diputados que alguna vez fueron intendentes o presidentes comunales: Omar Perotti (Rafaela), Antonio Bonfatti (Las Parejas), Fabián Palo Oliver (Santo Tomé), Dionisio Scarpin (Avellaneda), José Corral (Santa Fe) y Jimena Senn (Grutly).

Disposiciones transitorias

El dictado de la nueva Constitución -jurada este jueves por los senadores y autoridades de la Cámara Alta- dispone la aprobación de una serie de leyes incluidas como disposiciones transitorias.

"La nueva ley de municipios es central para el dictado de otras disposiciones" admitió un integrante del gabinete provincial. Blanco, que no habló en el recinto, dijo a El Litoral que el objetivo es acelerar el debate para intentar tener la ley antes de fin de año o bien en los primeros meses del próximo.

"No podemos discutir la nueva ley de coparticipación, la nueva ley electoral y otras normas si antes no tenemos la ley de municipios", se dijo a El Litoral en Casa Gris.

La resolución votada destaca el deber de la Legislatura de sancionar la ley dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigencia que establece la disposición transitoria Vigésima Quinta.

La resolución faculta a la Presidencia de la Cámara a establecer fecha, lugar y modalidad de la Audiencia Pública que se hará en dos jornadas distintas en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

"La convocatoria deberá incluir la invitación a representantes de los municipios y comunas de la provincia, partidos políticos, universidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, instituciones académicas especializadas en derecho público y gestión local, y al público en general, a fin de garantizar una amplia deliberación ciudadana sobre los principios y contenidos del futuro régimen municipal", expresa el texto aprobado.

Blanco subrayó que la reciente reforma constitucional consagró uno de los avances institucionales más significativos de las últimas décadas: el reconocimiento pleno de la autonomía municipal y la creación de un nuevo marco jurídico para la organización de los gobiernos locales.

La nueva Constitución obliga a sancionar la ley antes de septiembre de 2026. Foto: Carolina Niklison

Régimen

En los fundamentos, se explican las trascendentales modificaciones al régimen municipal introducidas en la nueva Carta Magna.

  • La eliminación de la distinción constitucional entre comunas y municipios, de modo que todas las localidades pasan a tener la categoría de "municipio";
  • La habilitación a que los municipios que superen la cantidad de 10.000 habitantes puedan dictar su propia Carta Orgánica a través de convención municipal;
  • La obligación para todos los gobiernos locales de contar con una estructura institucional conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
  • Cambios en la duración de mandatos, de dos a cuatro años, y límites a la reelección;
  • En materia electoral, se establece que las elecciones municipales se deben realizar en simultáneo con las provinciales;
  • En municipios con más de 20.000 de habitantes, la renovación de los Concejos se hará por mitades cada dos años, y en municipios que no se alcance esa cantidad de habitantes, se mantiene un sistema de renovación integral cada cuatro años;
  • La transferencia de funciones, servicios o competencias desde la provincia a los municipios debe realizarse de forma concertada, con ley provincial, normativa local y asignación de recursos;
  • La posibilidad de celebrar convenios entre municipios, con otros entes, la Provincia o la Nación; constituir áreas metropolitanas y regiones intermunicipales.

Según aclaró el socialista "estas modificaciones han convertido en incompatibles con el nuevo orden constitucional a la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2.756, y Ley Orgánica de Comunas Nº 2439.

La disposición transitoria Vigésimo Quinta de la nueva Constitución establece expresamente el mandato de dictar una Ley de Régimen Municipal, que adecúe la legislación vigente a los nuevos principios constitucionales.

El palacio municipal de Rosario. Foto: Fernando Nicola

Dijo Blanco que "la futura Ley Orgánica de Municipios debe traducir en normas operativas esa nueva realidad constitucional. Su función será garantizar que la autonomía reconocida sea efectiva, no sólo formal, y que se exprese en los ámbitos institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Enumera que esa norma deberá contener ejes y principios rectores que resultan insoslayables, tales como la gestión pública local basada en transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y eficiencia; la planificación del desarrollo territorial con perspectiva de equidad, género y sostenibilidad ambiental; la participación social y digital como pilares de la democracia local; la ética pública y la responsabilidad fiscal como condiciones de legitimidad y confianza en las instituciones.

"Estos ejes dialogan con el espíritu de la nueva Constitución, que no solo reafirma la autonomía municipal sino que introduce tres conceptos estructurales para el futuro del gobierno local: autonomía, cooperación metropolitana y ordenamiento territorial", señaló el socialista.

Agregó que cada municipio debe poder definir su propio modelo de desarrollo, sus instituciones y su forma de organizar los servicios y políticas públicas. Al mismo tiempo, la Constitución promueve la creación de áreas metropolitanas, regiones y asociaciones intermunicipales, reconociendo que los desafíos del siglo XXI —movilidad, ambiente, hábitat, infraestructura, empleo— trascienden los límites administrativos tradicionales y exigen gobernanza cooperativa entre localidades.

La Audiencia Pública tiene un profundo valor democrático. "Allí podrán encontrarse las voces de intendentes e intendentas, concejales, universidades, organizaciones civiles, actores productivos y vecinales, para debatir cómo traducir el mandato constitucional en un régimen moderno, equitativo y eficaz de gobiernos locales" señaló el socialista.

Naranpol

Nuevamente en la Legislatura se inició el proceso para ratificar la expropiación temporal de la firma Naranpol para cederla a la cooperativa de trabajadores que explota desde hace quince años la embotelladora.

Fue en este caso, Verónica Porcelli Baró Graf (Frente Renovador) la autora del proyecto de ley, aprobado por unanimidad y girado al Senado para su sanción. La rosarina recordó la quiebra de la empresa capitalina, la salida encontrada por los trabajadores y destacó que veinte familias dependen del trabajo de la cooperativa.

#TEMAS:
Autonomía Municipal
Reforma Constitucional en Santa Fe
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