La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el criterio restrictivo que rige el control judicial de las decisiones adoptadas en los procedimientos políticos de remoción de magistrados.
Remarcó que el procedimiento no es judicial, sino político, y apunta a establecer si el funcionario merece o no seguir en el cargo. Y que, por lo tanto, solo puede ser atacado si se demuestran “graves afectaciones al debido proceso”, capaces de modificar el resultado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el criterio restrictivo que rige el control judicial de las decisiones adoptadas en los procedimientos políticos de remoción de magistrados.
Sostuvo la necesidad de equilibrar la garantía de debido proceso y defensa en juicio con la división de poderes, y que eso se hace impugnando sólo actos con vicios graves, y que pudieran haber alterado el resultado.
Con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el Alto Tribunal se remitió a su propia jurisprudencia, al momento de rechazar el recurso de queja presentado por Sebastián Andrés Villegas, ex juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Minería de Rincón de los Sauces, Neuquén.
Villegas había sido destituido el 15 de mayo de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Neuquén, que consideró configurada la causal de mal desempeño prevista en el artículo 267 de la Constitución provincial.
Según recoge el sitio especializado Palabras del Derecho, el procedimiento se había iniciado a partir de la denuncia formulada por una funcionaria del juzgado, quien manifestó haber sido víctima de acoso sexual, hostigamiento laboral y violencia psicológica por parte del magistrado.
El Jurado tuvo por acreditadas distintas conductas vinculadas con comentarios inapropiados sobre la apariencia de la denunciante, intentos de seducción, desacreditaciones frente a otros integrantes del tribunal, presiones relacionadas con su desempeño y la generación de un ambiente laboral hostil.
Sobre esa base, concluyó que Villegas había demostrado falta de idoneidad ética y dificultades para la adecuada gestión del personal a su cargo.
Contra la destitución, el magistrado acudió al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Entre otros argumentos, cuestionó la imparcialidad de tres integrantes del Jurado por haber intervenido previamente en actuaciones administrativas, denunció una valoración arbitraria de la prueba y sostuvo que los cargos habían sido acreditados principalmente a partir de la declaración de la denunciante.
El tribunal provincial rechazó la impugnación al considerar que no se habían demostrado graves afectaciones al debido proceso con entidad suficiente para modificar el resultado del juicio político.
Al llegar el caso a la Corte Suprema, uno de los principales planteos estuvo dirigido contra el alcance limitado de la revisión judicial.
Villegas sostuvo que el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos le garantizaba una revisión amplia de los aspectos fácticos, probatorios y valorativos de la decisión, y pretendió trasladar al juicio político el estándar desarrollado por la Corte en “Casal” para la revisión de condenas penales.
La Corte rechazó esa interpretación y recordó su jurisprudencia iniciada en los precedentes “Graffigna Latino” y “Nicosia”, según la cual el procedimiento de remoción de un magistrado posee una naturaleza esencialmente política.
Esto significa que su finalidad no consiste principalmente en imponer una sanción, sino en determinar si el funcionario conserva las condiciones constitucionales y legales necesarias para continuar ejerciendo el cargo. Esa particularidad impide equiparar el juicio político a un proceso judicial ordinario y justifica un control posterior que tome en cuenta ese carácter.
En su voto, Rosatti recordó que quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en un procedimiento político de este tipo debe demostrar “en forma nítida, inequívoca y concluyente” un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio, con entidad suficiente para alterar el resultado de la causa..
El fallo también señala que el control puede comprender supuestos de arbitrariedad, aunque bajo los rigurosos parámetros con los que tradicionalmente se configura ese vicio, y sin que los jueces puedan sustituir al órgano político en la valoración acerca de si el magistrado mantiene la aptitud para ejercer su función.
Para la Corte, este criterio procura conciliar dos principios constitucionales: por una parte, el derecho del magistrado sometido a enjuiciamiento a ejercer su defensa y obtener una revisión ante un tribunal independiente; por otra, la división de poderes, que impide al Poder Judicial inmiscuirse en atribuciones que la Constitución colocó en cabeza de otros órganos estatales.
Esto porque, precisamente, son mecanismos que “están diseñados para que otros poderes gubernamentales controlen al Poder Judicial y, por ese motivo, están en manos de órganos políticos, a quienes se les reconoce la potestad exclusiva y excluyente de valorar y decidir si el magistrado acusado mantiene la aptitud para continuar en el ejercicio del cargo”
En ese sentido, aclara que no deben considerarse de manera excluyente las garantías para el juez afectado, sino también el principio de separación de poderes, “que es inherente a la forma republicana de gobierno y debe ser respetado por los jueces de cualquier esfera, ya sea federal o provincial”, añade.
Al examinar los restantes agravios, la Corte concluyó que el tribunal provincial sí había analizado cuestiones fácticas y probatorias, aunque únicamente para determinar si existía arbitrariedad. Destacó que la declaración de la denunciante no había sido considerada de manera aislada, sino que fue confrontada con otros elementos y testimonios producidos durante el procedimiento.
También descartó que la falta de consideración de determinados testimonios pudiera alterar el resultado de la destitución.
Según explicó, aún cuando esas declaraciones permitieran poner en duda alguno de los episodios denunciados, subsistían otras conductas acreditadas —entre ellas, comentarios sobre la funcionaria, desacreditaciones públicas y cuestionamientos frente al personal— que sustentaban de manera autónoma la conclusión sobre el mal desempeño.
Finalmente, tampoco consideró acreditada una afectación a la garantía de imparcialidad por la intervención previa de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia.
La Corte señaló que su participación en las actuaciones administrativas había culminado con la remisión del caso al Jurado de Enjuiciamiento sin una decisión sobre el fondo, y recordó que el solo hecho de disponer la instrucción de un sumario o enviar antecedentes al órgano competente no configura prejuzgamiento.
En consecuencia, el máximo tribunal entendió que el ex magistrado había conocido los cargos formulados, podido ejercer su defensa y obtenido posteriormente una decisión judicial fundada sobre sus cuestionamientos. Al no advertir violaciones patentes al debido proceso o a la defensa en juicio, desestimó la queja.





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