La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados” y lo remitió al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación para su tratamiento y eventual sanción.
El nuevo reglamento propuesto al Consejo de la Magistratura prioriza parámetros objetivos y técnicos, fija pautas para los exámenes y reduce el peso de las entrevistas personales. De todos modos, en el órgano que encabeza Horario Rosatti hay varias propuestas en estudio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados” y lo remitió al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación para su tratamiento y eventual sanción.
La decisión, adoptada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (no la firma el presidente del Tribunal y también del Consejo, Horacio Rosatti), reforma de manera estructural el sistema de designación de jueces federales.
El propósito enunciado es el de colocar el mérito y la idoneidad como “vector determinante” de la selección, reforzar la transparencia y reducir drásticamente los márgenes de discrecionalidad.
El contenido del documento, que estaba en elaboración desde hace bastante tiempo, se conoció en la misma jornada en que el jefe de GabineteManuel Adorni anunció que el Gobierno enviará al Senado 60 pliegos de jueces, fiscales y defensores oficiales.
Más allá de esas propuestas, que ya están formuladas, el ministro de Justicia de Juan Bautista Mahiques tiene por delante la tarea de cubrir una extensa lista de cargos judiciales vacantes: desde diciembre de 2023 no se nombraron jueces federales. Así es como la proporción de cargos vacantes pasó de 27,6% al 36,3% en la gestión de La Libertad Avanza.
Esto en parte por el hecho de que una de las primeras medidas del gobierno de Javier Milei en diciembre de 2023 fue retirar del Senado todos los pliegos de jueces, fiscales y defensores que había enviado Alberto Fernández y que estaban pendientes del acuerdo legislativo. La cobertura de esos cargos es mencionada insistentemente como una moneda de negociación política.
Mientras tanto, para los futuros concursos, la Corte diseñó un trámite que pone límites al propio Consejo de la Magistratura al disponer, por ejemplo, que los concursos para jueces se realizarán de ahora en más con un banco de preguntas que se corregirá mediante un multiple choice.
Pero, fundamentalmente, las entrevistas personales ya no serán un factor determinante, en desmedro de otros “más objetivos”, ya que solo pueden dar puntos al candidato con un límite del 10% del total.
Claramente, el sistema propuesto relega los mecanismos que podrían dar lugar a valoraciones subjetivas (como el examen de oposición y, sobre todo, la entrevista personal), y con ello apunta a reducir también la incidencia del sector político en las decisiones, cifrándolas de manera preponderante en parámetros técnicos y predeterminados.
Los jueces dispusieron elevar este reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para su consideración y decidieron comunicarlo a las Cámaras nacionales y federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las provincias. Se necesitan mayorías agravadas para su aprobación.
Si bien la fuerza que adquiere la propuesta por haberla formulado la Corte, el Consejo de la Magistratura no está obligado a implementarla. De hecho, en el organismo hay otros 14 proyectos, todos los cuales serán considerados.
En cualquier caso, en el propio texto de la Acordada, Rosenkrantz y Lorenzetti se aseguran de recordar que la Corte es la “cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina”.
La Corte remarcó problemas concretos en el régimen actual, como que “la etapa de evaluación de antecedentes premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real”, por lo que resulta “preciso regular dicha etapa mediante pautas objetivas y uniformes”.
Asimismo, advirtió la necesidad de que “la prueba de oposición escrita garantice a los aspirantes a la magistratura el más absoluto anonimato, evitando así la desconfianza que podría disuadirlo de participar en los concursos”.
En otro artículo, la Corte criticó la “relativa amplitud” con que fue diseñada la entrevista personal, que permitió en la práctica “su valoración se desarrolle sin criterios suficientemente estandarizados en cuanto a su ponderación, fundamentación y límites cuantitativos”.
De esta manera, el nuevo proyecto "acota de forma razonable y previsible la incidencia de la entrevista personal, otorgándole un máximo de veinte (20) puntos sobre un total de doscientos (200), distribuidos en pautas tasadas”.
Por otra parte, la entrevista personal se hará a los seis candidatos mejor posicionados, luego de un orden de mérito provisorio, confeccionado en base a los antecedentes personales, evaluados con una serie de pautas objetivas. Y las entrevistas serán públicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadanía.
En materia de evaluación técnica introduce una “doble instancia que garantiza el anonimato absoluto”: una Etapa General automatizada mediante banco público de preguntas con corrección informática y una Etapa Especial de resolución de casos hipotéticos y redacción de sentencias.
Así, la prueba de oposición escrita se divide en dos etapas: una general, de 120 preguntas sorteadas entre 2.000, y de corrección automatizada; y una especial, dividida en dos partes (razonamiento e interpretación de un caso cerrado; y resolución de un caso práctico con sentencia). Las consignas son elaboradas por un Comité de Examen; y corregidas por un Jurado Evaluador.
Finalmente, la Comisión de Selección presenta un dictamen con la terna de candidatos, orden de mérito y puntajes. Allí el Plenario debe citar a audiencia pública a los postulantes y aprobar o desechar el concurso.
El reglamento aprobado enumera ocho principios rectores que deben orientar “la interpretación y aplicación del reglamento”.
Son la legalidad, igualdad y no discriminación, idoneidad, transparencia y publicidad, imparcialidad, eficiencia y celeridad, debido procedimiento y, especialmente, “no discrecionalidad: la selección se basará en la satisfacción de los criterios prefijados, evitando la asignación de ventajas indebidas a cualquiera de los postulantes”.
Entre las innovaciones, el proyecto prevé dos tipos de concursos: el anticipado (como regla) y el especial (como excepción).
En los anticipados, solo podrán cubrirse ocho cargos por concurso; mientras que los especiales pueden ser simples (1 cargo) o múltiples (con un tope de 9 cargos). Los anticipados deben preverse en un “Plan Anual de Concursos Anticipados”, aprobado por la Comisión de Selección y el Plenario.




