Otro punto del proyecto complementa la norma constitucional que determina un límite temporario a la inmovilidad de los jueces y establece un mecanismo para los supuestos de nuevos nombramientos. "Nuestra Constitución ha implementado, en relación al ejercicio de la función de los jueces, la garantía de inmovilidad temporaria al establecer el límite de 65 años para su desempeño", remarcó. Señaló que el texto presentado "pretende complementar la norma constituyente de manera tal de garantizar la vigencia del sistema de inamovilidad temporaria diseñado por los constituyentes como pilar fundamental del principio de independencia judicial. La implementación del sistema proyectado para una nueva conformación de la Corte Suprema no afecta derechos adquiridos de los ministros actuales, es consolidada y reiterada la doctrina del Superior Tribunal Nacional que sostiene que nadie tiene derecho al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad, este criterio aumenta su profundidad cuando refiere a normas derivadas de reformas constitucionales". Aclara que "tampoco afecta ni vulnera el principio de independencia judicial, que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno toda vez que el límite de edad de 65 años establecidos en la Constitución Provincial alcanza únicamente al carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad". Para Palo Oliver "la temporalidad incorporada como límite de edad por la Constitución santafesina como así también, las normas del proyecto de ley no resultan incompatibles con la inamovilidad judicial, por el contrario, se complementan de una manera lógica con el esquema previsto por los constituyentes del año 1962".