"El principio general en materia de decretos del Presidente, ya sea los decretos delegados, los decretos de urgencia y la promulgación parcial de leyes parcialmente vetadas, es prohibitivo. Sólo aparece la excepción cuando las circunstancias impidieran el proceso normal de sanción de las leyes. De todas maneras, excluye cuatro materias: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Pero el presidente lo toma como que fuera una facultad regular, como si el presidente fuera electo de una manera independiente del marco jurídico del país. Y no es así", consignó en su momento en constitucionalista Daniel Sabsay a El Litoral.