- Es un tema complejo desde lo constitucional. La Constitución provincial y nacional lo que quieren es que las personas que cumplen ese tipo de funciones sean aptas. Esa aptitud en el caso de los ministros de Corte tiene que ver también con una cuestión de edad, cosa que no sería un problema para un cargo electivo. Pero para los que no lo son, en casi todo el mundo hay un límite de edad porque se piensa que deben tener alguna aptitud asociada a la posibilidad física, intelectual, a su etapa vital y hasta a su vinculación con la realidad. Entonces, se pretende en todo el mundo buscar un límite de edad para los funcionarios designados. Nuestro país, en la reforma del 94, estableció para los jueces nacionales el límite de edad de los 75, y si están muy bien, se les pueden dar cinco años más. La regla es 75 para los jueces de la Nación. En Santa Fe, cuando se reforma nuestra Constitución en el 62, se establece un tope de 65. Pero fue mal establecido porque no se los saca, sino que se los deja inestables. Ese sistema de inestabilidad a los 65 fue verdaderamente malo, mal pensado, mal diseñado… De algún modo, tenía que ver con cómo se veía a los jueces en 1962. Posteriormente, esa cláusula de la Constitución Provincial fue anulada por la Corte nacional a partir del caso Iribarren, que se dictó junto con el caso Fayt, pasada la reforma del 94. Por lo tanto, hoy tenemos una Constitución con un artículo borrado.