En pocos pasos se puede averiguar si se infligió la ley electoral y, además, emitir la boleta para efectuar el pago electrónico o en la sucursal más cercana del Banco Nación.
La Cámara Nacional Electoral habilitó el registro de infractores y los medios para abonar las multas estipuladas, que van desde los $ 50 a los $ 500. En la misma web se pueden efectuar los reclamos, en caso de haber justificado la ausencia en las instituciones habilitadas.

En pocos pasos se puede averiguar si se infligió la ley electoral y, además, emitir la boleta para efectuar el pago electrónico o en la sucursal más cercana del Banco Nación.
El Código Electoral Nacional sostiene que “se impondrá multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
La persona que no votó, ni justificó su inasistencia, ni abonó la multa no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
El monto de la multa es de $ 50, pero si las infracciones fueron reiteradas el volumen se incrementará hasta los $ 500.
Este es el acceso para realizar la consulta: https://infractores.padron.gov.ar/
Además, desde la Justicia Electoral aclararon que mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Con información de La Gaceta





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