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POLÍTICA

Pablo Javkin (Coalición Cívica-ARI) presentó uno de los amparos

Emiten nuevos fallos contra la ley de reforma del Consejo de la Magistratura

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico emitió dos nuevos fallos en los que ratificó la suspensión de las elecciones de consejeros de la magistratura de acuerdo a la nueva ley impulsada por el Gobierno, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma que limita las cautelares contra el Estado.


Viernes 7.6.2013
 22:59

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico emitió dos nuevos fallos en los que ratificó la suspensión de las elecciones de consejeros de la magistratura de acuerdo a la nueva ley impulsada por el Gobierno, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma que limita las cautelares contra el Estado.

Los amparos a los que hizo lugar el magistrado para dictar sendas medidas cautelares fueron presentados por el secretario general nacional del partido Coalición Cívica-ARI, Pablo Javkin, y el abogado Denis Pitté Fletcher, indicó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ).

En tanto, el juez federal de Necochea Bernardo Bibel se declaró incompetente ‘en razón de la materia y del territorio‘ para actuar en un planteo del Colegio de Abogados de esa ciudad bonaerense y remitió el caso a la jueza federal con competencia electoral porteña María Servini de Cubría.

Asimismo, se supo en Tribunales que los abogados del Estado presentaron en el juzgado de Servini de Cubría un escrito que fija su postura ante al menos cinco presentaciones de varios partidos políticos y asociaciones de jueces y abogados contra la nueva ley del Consejo.

La magistrada, que se encuentra de licencia esta semana, se expedirá en los próximos días sobre la cuestión. Mientras, Lavié Pico, al hacer lugar a los amparos entrados a su juzgado, sostuvo que hay ‘indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad de la norma cuestionada, atento que de su examen provisorio se desprende que en principio se vulnerarían las condiciones de ’equilibrio’ y ’representación’ previstas en el artículo 114 de la Constitución Nacional‘.

Así, explicó que la norma objetada ‘resultaría en franca colisión con lo que prescribe la Constitución Nacional, en cuanto a procurar el equilibrio entre la representación de los distintos estamentos (políticos, jueces, abogados y académicos)‘. ‘A igual conclusión cabe llegar -en este examen preliminar- con relación a la integración de 19 miembros del Consejo de la Magistratura (3 jueces, 3 abogados, 6 académicos o científicos, 6 legisladores y 1 representante del PEN)‘, añadió.

El juez precisó que ‘la proporcionalidad allí establecida afectaría el equilibrio de su composición entre los estamentos que se reflejaría en el régimen de quórum y decisiones establecido por medio de la votación por mayoría absoluta (...)‘. ‘Ello otorgaría al partido político que ejerza la función ejecutiva en cada momento (según el resultado del proceso electoral correspondiente) una herramienta que -en principio- desvirtuaría el espíritu de equilibrio y representación propiciado en el art. 114 de la Constitución Nacional y, a su vez, ello afectaría de manera directa la independencia del Poder Judicial de la Nación y, en su caso, la separación de poderes establecida en la Carta Magna‘, enfatizó.

Además, en sus resoluciones el juez reivindicó el rol de las medidas cautelares sin limitaciones y la necesidad de poner freno a las nuevas normas hasta que se resuelva el fondo de la cuestión -si son o no son constitucionales- para que no haya consecuencias ‘de muy dificultosa o imposible reparación‘. Sostuvo que ‘las medidas cautelares se disponen, más que en interés de los individuos, en interés de la administración de Justicia, en la medida que, de alguna manera, garantizan el buen funcionamiento y también, se podría decir, el buen nombre‘.

Las medidas precautorias -abundó- ‘se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían generar en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva‘. Para Lavié Pico, ‘la tutela aquí determinada no afecta un interés público al que deba darse prevalencia, porque con su dictado se asegura lo prescripto en la Constitución Nacional y, además, tampoco se afecta el normal funcionamiento del Consejo de la Magistratura‘.

De tal manera, el juez declaró la ‘inconstitucionalidad‘ de parte del articulado de la ley de cautelares (como el ítem que exige un informe previo al dictado de la medida) y ordenó ‘suspender‘ la elección de consejeros de la Magistratura y la aplicación de otros puntos de la nueva norma sancionada vinculados directamente con ese trámite ‘hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa‘.

DYN

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