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En casos de incapacidad psicofísica

ART: Fallo de la Corte nacional a favor de las comisiones médicas

Un damnificado fue directamente a la Justicia y cuestionó el reclamo administrativo previo que exige la ley. El Alto Tribunal rechazó que sea inconstitucional, y sostuvo que se ajusta a su jurisprudencia en la materia.

ART: Fallo de la Corte nacional a favor de las comisiones médicasART: Fallo de la Corte nacional a favor de las comisiones médicas

Viernes 8.11.2024
 12:48
Redacción EL
Redacción EL
|

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que la exigencia del reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

En el caso, un trabajador demandó a Asociart ART en procura de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo correspondientes a un accidente laboral ocurrido el 23 de agosto de 2019.

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Relató que al subir al camión que manejaba se resbaló en el último escalón del coche y cayó bruscamente al suelo, lo que le produjo una lesión en el pie y tobillo izquierdo (fractura trabecular de tibia izquierda). Refirió que la aseguradora brindó las prestaciones médico asistenciales sin que pudiera lograrse una completa recuperación.

En tales condiciones, promovió la acción judicial en la que adujo que estimaba padecer un 30% de incapacidad psicofísica. A fin de acceder en forma directa a la jurisdicción, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo 27.348, en cuanto exigen el reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas y establecen una revisión por vía recursiva.

Consideró tales exigencias contrarias a los principios de debido proceso, defensa en juicio y acceso a la justicia.

La jueza de primera instancia concluyó que los artículos cuestionados incurrían en una "flagrante violación al principio de progresividad" previsto en diversas normas internacionales, y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó esa decisión. Sostuvo que el artículo 1° de la ley cuestionada afectaba el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia al establecer la obligatoriedad de una sentencia administrativa con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia.

La ART apeló esa decisión y la Cámara del Trabajo rechazó el planteo. Contra esa decisión, la ART presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Cámara laboral.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda remitieron al precedente "Pogonza" (Fallos: 344:2307). Allí se expresó que el sistema de resolución de controversias contemplado en la ley cuestionada cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte en tanto, en primer lugar, las comisiones médicas fueron creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En segundo lugar, las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confieren.

Además, en ese precedente se expuso que la ley cuestionada garantiza la revisión judicial, pues su artículo segundo prevé la posibilidad de recurrir la decisión de la comisión médica por vía administrativa ante la Comisión Médica Central, o por vía judicial ante la justicia ordinaria del fuero laboral.

Garantías

Por su parte, Lorenzetti expresó que: "El procedimiento instaurado por la ley 27.348 cumple con el estándar elaborado por esta Corte de la revisión judicial suficiente. Ello es así porque no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar. Asimismo, nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial. De tal modo, la competencia bajo análisis es admisible en la medida en que la decisión emanada de tales órganos quede sujeta a control judicial suficiente, lo que ocurre en el caso."

"El procedimiento de las comisiones médicas previsto en la ley 27.348 resulta constitucional en tanto el tránsito de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", concluyó.

#TEMAS:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Judiciales
Edición Impresa
Horacio Rosatti
Carlos Rosenkrantz
Juan Carlos Maqueda
Ricardo Lorenzetti

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