La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un papel fundamental en la consolidación del sustento jurídico de la recuperación de la memoria y la justicia por los crímenes cometidos durante la última dictadura.
De acuerdo con datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, desde la reapertura de los juicios en 2006 se dictaron 361 sentencias, con 1.231 personas condenadas y 250 absueltas. Además, hay 12 juicios en curso y 282 causas en etapa de investigación preliminar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un papel fundamental en la consolidación del sustento jurídico de la recuperación de la memoria y la justicia por los crímenes cometidos durante la última dictadura.
Entre sus fallos más relevantes se destaca el caso “Simón” del 14 de junio de 2005, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521), lo que habilitó la reanudación de los juicios por delitos de lesa humanidad iniciados tras el golpe del 24 de marzo de 1976.
Previamente, en 2004 la Corte dictó el fallo “Arancibia Clavel”, que estableció la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; y en 2007, en la causa “Mazzeo”, declaró la inconstitucionalidad de los indultos otorgados a militares.
En el fallo “Alespeiti”, el juez Juan Carlos Maqueda dejó sentado en su voto que “en procesos en los que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar -que comprendió, entre otras atrocidades, campos clandestinos de detención y sistemáticas privaciones de libertad, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos calificados y apropiaciones de niños- el respeto al enorme sufrimientos que este provocó y que se encuentra todavía vigente, debe llevar al Poder Judicial, del que la Corte es cabeza, a actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción”.
Según registros de la Secretaría de Jurisprudencia, de la Secretaría Penal y de la Secretaría Penal Especial, el total de 1.907 fallos se corresponde con el período comprendido entre 2004 y el 17 de marzo de 2026.
De acuerdo con datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, desde la reapertura de los juicios en 2006 se dictaron 361 sentencias, con 1.231 personas condenadas y 250 absueltas. Además, hay 12 juicios en curso y 282 causas en etapa de investigación preliminar.
El recorrido por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, sobre la sucesión de casos particulares en los que debió pronunciarse, permite establecer una serie de preceptos, que pueden sistematizarse, entre otros, en los siguientes puntos:
1) Responsabilidad internacional del Estado. El Estado argentino tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad sin oponer normas internas que lo impidan.
Debe respetar garantías constitucionales y convencionales, garantizando el debido proceso y evitando medidas que disuelvan la responsabilidad, como amnistías o prescripciones.
2) Cumplimiento de tratados internacionales. La jurisprudencia argentina considera los tratados internacionales, como la CADH y el PIDCP, con jerarquía constitucional y control de convencionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una referencia clave para interpretar obligaciones y garantizar derechos en casos de delitos de lesa humanidad.
3) Calificación y tipificación de delitos de lesa humanidad. Requiere que los hechos sean parte de un ataque sistemático contra civiles, con conocimiento del ataque. La pertenencia a una categoría, como civil, no impide la responsabilidad penal y las decisiones deben fundamentarse en el derecho vigente y las constancias de la causa.
4) Jurisprudencia sobre delitos de lesa humanidad. La Corte ha reafirmado la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos, incluso frente a obstáculos legales o decisiones que los nieguen. La responsabilidad internacional del Estado se mantiene si se niega la calificación o se minimiza la gravedad de los hechos.
5) Procedimientos y garantías procesales. La investigación debe ser exhaustiva y respetar garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa y a recurrir las sentencias. La jurisprudencia destaca la importancia de decisiones motivadas y la necesidad de control de convencionalidad en la aplicación del derecho interno.
6) Impacto de decisiones judiciales. La Corte ha señalado que decisiones arbitrarias o sin fundamentación adecuada vulneran derechos constitucionales y convencionales. La categorización de delitos como de lesa humanidad debe basarse en el contexto histórico y en las constancias probatorias, sin prejuicios dogmáticos.
7) Delitos sexuales y perspectiva de género. La exclusión de coautoría en violencia sexual requiere fundamentación sólida y atención a estándares internacionales y de igualdad de género. La violencia sexual debe investigarse con perspectiva de género y en el marco de crímenes de lesa humanidad, considerando su impacto social y simbólico.
8) Crímenes de lesa humanidad y su impunidad. La imprescriptibilidad de estos delitos se fundamenta en su carácter sistemático y en la estructura de poder que los respalda. La responsabilidad internacional obliga a investigar, sancionar y no aplicar indultos o excarcelaciones que puedan favorecer la impunidad.
9) Prueba de histocompatibilidad y secuestro de efectos. La extracción compulsiva de sangre para estudio genético debe realizarse solo si no existen medios menos lesivos. La medida es constitucional si se pondera el derecho a la verdad y la mínima invasión, garantizando la intervención médica y la proporcionalidad.
10) La ley 24.043 otorga beneficios económicos a quienes sufrieron privación de libertad ilegítima en el contexto del último gobierno de facto. La interpretación debe ser amplia, incluyendo casos de libertad vigilada, exilio y persecución política, siempre que exista vínculo probatorio y contexto de represión.
11) La Corte respalda el derecho indemnizatorio para quienes permanecieron en exilio forzoso, incluyendo a hijos impedidos de nacer en la patria por causas ajenas a ellos.
12) La suspensión preventiva de pensiones honoríficas a condenados por delitos de lesa humanidad es legal y justificada para proteger la finalidad del beneficio. La ley y decretos establecen la incompatibilidad de beneficios para quienes hayan sido condenados por crímenes graves, reforzando el carácter honorífico y reparador.
El año pasado la Corte Suprema homenajeó a los jueces del Juicio a las Juntas de 1985, que en la llamada “Causa 13” condenaron a los principales responsables del terrorismo de Estado entre 1976 y 1983.
En esa oportunidad, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, subrayó la realización de un “auténtico juicio justo” en un contexto “complejo”; el vicepresidente Carlos Rosenkrantz lo definió como una respuesta “jurídicamente impecable a crímenes atroces”; y el juez Ricardo Lorenzetti afirmó que la política de memoria y justicia forma parte del contrato social de los argentinos.




