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POLÍTICA

Por no abordar debidamente la violencia de género

Caso Micaela: la Corte nacional revocó un fallo por "arbitrario" y ordenó dictar otro

Se trata de la sentencia que condenó a un acusado como "encubridor", dictada por el Superior Tribunal de Entre Ríos. Esa decisión fue recurrida, pidiendo que lo consideren "coautor". La Corte nacional aceptó el planteo, cuestionando el trámite y los criterios aplicados. Se trata del femicidio que dio lugar, en 2018, al dictado de la ley Micaela.

Caso Micaela: la Corte nacional revocó un fallo por "arbitrario"  y ordenó dictar otroCaso Micaela: la Corte nacional revocó un fallo por "arbitrario" y ordenó dictar otro

Sábado 7.12.2024
 10:00
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Emerio Agretti
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Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

En el marco de la causa que dio origen a la Ley Micaela, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos por defectos en materia de abordaje de violencia de género y su perspectiva.

El reclamo de justicia por Micaela García impactó en todo el país y derivó en la ley que lleva su nombre, orientada a combatir la violencia de género. Crédito: Archivo El Litoral

La joven Micaela García, de 21 años, desapareció el 1 de abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay. Una semana después su cuerpo fue encontrado sin vida y con signos externos de haber sufrido una muerte violenta y un ataque sexual, a manos de Sebastián Wagner, un hombre que tenía antecedentes penales por abuso e incluso una condena, pero gozaba de libertad condicional.

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La lucha por justicia que encabezaron los padres de la joven impactó al país y promovió la sanción de una normativa que busca concientizar sobre las desigualdades y violencia de género a todos los agentes públicos. El resultado fue la sanción, en diciembre de 2018, de la ley 27.499 (conocida desde entonces como "Ley Micaela").

La causa

En este caso, fueron llevados a juicio oral, además de Wagner, su hijastro, Gabriel Ignacio Otero y Néstor Pavón, su empleador en un taller mecánico. Todos acusados de abuso sexual y homicidio calificado por alevosía y femicidio.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay condenó a Wagner a prisión perpetua por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio agravado por ser con alevosía, criminis causae y violencia de género; a Pavón solamente como autor del delito de encubrimiento agravado, a cinco años de prisión, y absolvió a Gabriel Otero.

Luego de eso, la Cámara de Casación de la ciudad de Paraná confirmó la condena de Wagner y, respecto de Pavón, hizo lugar a los recursos de las partes acusadoras, anuló la sentencia en todo lo referente a su intervención y remitió la causa al tribunal de origen para que se realice un nuevo juicio oral y se dicte una nueva sentencia.

El fallo fue firmado por Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. Rosenkrantz disintió acerca de la procedencia formal del recurso. Crédito: El Litoral.

El 31 de julio de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la apelación de Pavón. Declaró mal admitidos por la Cámara de Casación los recursos de las partes acusadoras, anuló la sentencia que había ordenado realizar un nuevo juicio oral contra Pavón y le reenvió el caso para que abordara el recurso interpuesto por su defensa. En tanto, rechazó el planteo de Wagner.

Contra esa decisión, la querella y la fiscalía presentaron sendos recursos extraordinarios, que fueron rechazados por el superior tribunal local. Tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a los planteos de la querella y la fiscalía, y dejó sin efecto la sentencia del tribunal entrerriano.

Defectos de abordaje

El Máximo Tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración. Allí se advirtió sobre los defectos en la resolución recurrida en materia de abordaje de género. En el caso, dijo la Procuración, los recurrentes demostraron que la vía utilizada fue restringida infundadamente en transgresión a la garantía del debido proceso. Por otro lado, aunque se trate de temas de hecho y prueba, ajenos a la vía del recurso extraordinario, fueron resueltos arbitrariamente.

"Esa deficiente fundamentación, que bastaría para desestimar lo resuelto, adquiere mayor entidad al haberse omitido considerar el sub judice a la luz de la ley 26.485, reglamentaria de la Convención de Belém do Pará, que establece que la víctima de la violencia de género tiene derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados y que las pruebas deben evaluarse de acuerdo con el principio de la sana crítica y se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes", señaló.

La Procuración también se expidió sobre la arbitrariedad del tramo de la decisión impugnada en cuanto había concluido que la participación de Pavón en el homicidio no estaba probada. Así, sostuvo que el Superior Tribunal entrerriano no había fundamentado esa conclusión ni había refutado los argumentos del tribunal de casación que habían afirmado lo contrario.

"La decisión impugnada fue dictada el 31 de julio de 2020, cuando ya había entrado en vigencia la ley 27.499 que lleva el nombre de la víctima del hecho que ha sido objeto de este proceso: 'Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado'", y a pesar de ello, "fue desatendida en la sentencia que aquí se recurre", agregó.

Por eso, concluyó que "la decisión recurrida no es un acto judicial válido en tanto convalida una sentencia que valora arbitrariamente la prueba y desconoce el derecho al recurso que la ley reconoce a la parte, máxime tratándose de una víctima de violencia de género respecto de la cual el Estado ha asumido una obligación reforzada que exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".

En disidencia, Carlos Rosenkrantz entendió que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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