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POLÍTICA

La nueva fecha fue llevada al 6 de junio

Prorrogó API el plazo para pagar el impuesto santafesino por el blanqueo

Es en sintonía con el mayor plazo fijado por ARCA. Estiman que unos 2.000 contribuyentes santafesinos terminaron adhiriendo.

Prorrogó API el plazo para pagar el impuesto santafesino por el blanqueoProrrogó API el plazo para pagar el impuesto santafesino por el blanqueo

Sábado 3.5.2025
 7:08hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

La Administración Provincial de Impuestos (API) prorrogó hasta el próximo 6 de junio el plazo dispuesto en el calendario de vencimientos para la adhesión y pago del impuesto especial en la provincia de Santa Fe a los contribuyentes que se sumen al blanqueo establecido a nivel nacional a partir de la llamada Ley Bases.

El plazo original de vencimiento caducó el miércoles último, de acuerdo a la Resolución General N° 011/2025 de API.

Fuentes del equipo económico señalaron que serán unos 2.000 los contribuyentes santafesinos que terminarán pagado el tributo especial y obtenido lo que se definió como "tapón fiscal".

API | imagen ilustrativa. Foto: Archivo

"La decisión de API es formalizar la sincronía con los plazos del régimen que establece la Nación. La adhesión no tiene plazos autónomos sino que los plazos son los del régimen nacional al cual se adhiere", se explicó a El Litoral.

En los considerandos de la nueva resolución de API se recuerda que la Resolución General 011/2025 aprobó la aplicación informática denominada "Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386", mediante la cual los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas de adhesión en los términos de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe y al mismo tiempo, de corresponder, generar la liquidación para abonar el impuesto especial.

En el artículo 2 de la resolución dispuso el calendario de vencimientos para realizar la adhesión y pago del impuesto especial en la Provincia de Santa Fe, a fin de que los contribuyentes hayan exteriorizado fondos o hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional en el marco de la Ley N° 27.743, puedan adherir y de corresponder abonar el impuesto especial hasta el 30 de Abril de 2025 , o hasta el 31 de julio de 2025 si se produjera la prórroga prevista en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.

Pero también destaca que el Decreto Nº 977/2024 del Presidente de la Nación Argentina dispuso la prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de activos previstos en el Título II de la Ley N° 27.743, estableciendo como fecha límite de presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización hasta el 6 de junio del corriente año. "Conforme a ello, resulta necesario dictar una Resolución General adecuando las fechas de adhesión y pago del Impuesto Especial en la Provincia de Santa Fe" llevándolo también al 6 de julio.

API había habilitado el pasado 26 de febrero la posibilidad de adherir en Santa Fe al Régimen de Regularización de activos, contemplado en la Ley 27.743 y reglamentado por la hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

ARCA | imagen ilustrativa. Foto: Archivo

"Santa Fe brindó, según lo establecido en su ley tributaria, la posibilidad de adhesión al blanqueo en nuestra provincia, para que aquellas personas que habiendo adherido a la Ley Nacional, puedan también obtener el denominado tapón fiscal para los tributos provinciales. Lo normado en la ley provincial, nos permite brindar una seguridad jurídica, sin dejar de ser justos con los contribuyentes cumplidores", expresó entonces el ministro de Economía Pablo Olivares.

La posibilidad de adhesión se puede realizarse de manera online.

Principios prioritarios

En diciembre del 2024, la Legislatura sancionó la Ley Tributaria (14.386) que estableció para la adhesión en nuestra provincia al Régimen de Regularización de activos, cuatro principios prioritarios:

  • Que toda medida debe subordinarse a la política de seguridad, entendiéndose que tal medida resulte compatible con la política de seguridad y no genere externalidades negativas a la misma.
  • Que la oportunidad brindada a un sujeto que incumpliera oportunamente deberes fiscales, debe considerarse de carácter excepcional.
  • Que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes tributarios.
  • Ecuanimidad con quienes fueron cumplidores.

Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente. Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.

El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible.

La Resolución General 5684/2025 fue dictada en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.

Se deberá ingresar un pago a cuenta del 3% del total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

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