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Reforma de la Inocencia Fiscal: qué cambios busca el Gobierno a seis meses de su vigencia

El Ejecutivo remitió a Diputados el proyecto de modificación sobre la ley promulgada en febrero de este año, que apunta a facilitar el ingreso de divisas no declaradas al sistema bancario. La discusión está prevista tras el receso parlamentario.

Reforma de la Inocencia Fiscal: qué cambios busca el Gobierno a seis meses de su vigenciaReforma de la Inocencia Fiscal: qué cambios busca el Gobierno a seis meses de su vigencia

Sábado 25.7.2026
 7:13hs
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Mauro L. Muñoz
Por: 
Mauro L. Muñoz
|
Política - Economía

El Gobierno nacional busca reformar el régimen de Inocencia Fiscal, apenas seis meses después de haber puesto en funcionamiento la Ley 27.799 y su sistema de declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias.

La iniciativa fue presentada el miércoles por el ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, junto a los tributaristas Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina. Este viernes el proyecto fue remitido a Diputados, con el objetivo de comenzar a tratarlo a partir de la segunda semana de agosto, tras el receso parlamentario.

El texto conserva el objetivo político y económico de la norma original —atraer al circuito financiero los dólares no declarados o mantenidos fuera de los bancos—, pero modifica varias de sus condiciones centrales para ampliar el universo alcanzado y reducir los riesgos que enfrentan quienes decidan adherir.

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Caputo aseguró que “el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada” y explicó que la revisión nació de observaciones realizadas por contadores y especialistas tributarios. “El objetivo sigue siendo que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo”, afirmó el titular de Hacienda.

La legislación vigente dispone una serie de barreras: ingresos anuales de hasta $1.000 millones, un patrimonio inferior a $10.000 millones y la condición de no estar incluido por ARCA entre los grandes contribuyentes nacionales. El nuevo proyecto elimina esos topes y permite a todas las personas humanas y sucesiones residentes en el país opten por la modalidad.

Amplían el acceso al régimen

El Gobierno propone sacar los límites patrimoniales y de ingresos que había incluido en la ley sancionada en diciembre. Ya no importará cuánto factura o qué cantidad de bienes posee una persona para poder presentar la declaración simplificada.

El mensaje enviado al Congreso define esa modificación como una forma de “democratizar” el acceso a las herramientas de cumplimiento tributario. Sin embargo, diferencia a los grandes contribuyentes: podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración y pagar el impuesto, pero no accederán a la presunción de exactitud, al efecto liberatorio ni al resto de los beneficios que protegen los períodos anteriores.

El ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, presentaron el proyecto en Casa Rosada. Crédito: Presidencia.

La ampliación responde también a un resultado que no habría satisfecho las expectativas oficiales. El equipo económico estima que existen unos US$ 170.000 millones fuera del sistema formal, más de cuatro veces el volumen actual de depósitos en dólares. La primera versión no consiguió movilizar las divisas a la velocidad pretendida y el Ejecutivo ahora intenta reducir los temores de quienes todavía desconfían de una futura revisión fiscal. “Independientemente de quién sea el gobierno de turno, van a estar cubiertos ante estas situaciones”, señaló Caputo al explicar el sentido de los cambios.

Nuevo piso para la presunción

La ley vigente establece que la presunción de exactitud puede caer cuando una impugnación de ARCA genera una diferencia igual o superior al 15% respecto de lo declarado, cuando supera el monto correspondiente a evasión simple o cuando se detecta el uso de documentación apócrifa.

El nuevo proyecto mantiene esas causales, pero agrega un piso nominal. Aunque la diferencia supere el 15%, no será considerada “significativa” si queda por debajo del equivalente al 5% del monto de evasión previsto por el Régimen Penal Tributario. El cambio busca evitar una consecuencia que algunos tributaristas señalaban sobre la norma vigente: que una diferencia porcentualmente alta, pero pequeña en términos monetarios, permita abrir períodos no prescriptos y haga caer todos los beneficios del contribuyente.

También se limita el uso de presunciones legales por parte de ARCA. Dos de ellas quedarán directamente excluidas y las restantes sólo podrán funcionar como indicios que deberán ser respaldados con datos concretos, información declarada por el contribuyente o registros disponibles en los sistemas oficiales y de terceros. La carga de acreditar la discrepancia, además, recaerá de manera exclusiva sobre el organismo recaudador.

La reforma amplía la posibilidad de rectificar. Cuando ARCA detecte una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, pagar la diferencia con intereses o regularizarla y conservar la protección del régimen. Hasta ahora, una impugnación podía provocar la pérdida de beneficios y habilitar la revisión de ejercicios anteriores.

El debate tendrá lugar tras el receso parlamentario. Crédito: HCDN

Asimismo, si luego una decisión administrativa o judicial firme revoca la impugnación de ARCA, deberá restablecerse la presunción de exactitud y el organismo tendrá que devolver lo cobrado, con intereses, en un plazo máximo de 45 días hábiles. “Son 45 días. Con intereses. Obligatorio”, enfatizó el Ejecutivo en la presentación de la reforma.

El texto también precisa por dónde deben circular los fondos. Las operaciones amparadas en el régimen tendrán que utilizar medios autorizados por el BCRA o la Comisión Nacional de Valores. Y contempla una excepción para pagos en efectivo realizados al firmar escrituras públicas vinculadas con derechos reales sobre inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos podrán quedar protegidos por presunción de exactitud y serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha de la operación para Bienes Personales. La adhesión deberá ser tomada por bancos y otros sujetos obligados como un “antecedente favorable” al analizar el perfil de sus clientes, pero no elimina los controles.

La discusión que vuelve en agosto

Uno de los puntos que promete mayor ruido político no cambió de un proyecto al otro: los funcionarios públicos podrán ingresar al régimen. La oposición ya había cuestionado ese alcance y el tema ganó sensibilidad después de que Manuel Adorni adhiriera a la primera versión mientras enfrentaba una investigación patrimonial.

Unión por la Patria impulsa una iniciativa para excluir a quienes ejercen cargos públicos. “No solo premian a los grandes evasores, ahora también habilitan un régimen para quienes ejercen la función pública”, cuestionó el diputado Agustín Rossi. El socialista Esteban Paulón sostuvo que la adhesión puede utilizarse para “impedir la investigación del origen de los recursos” de funcionarios.

El otro eje de la discusión volverá a girar alrededor de la caja que Caputo quiere sacar de debajo del colchón, de la promesa de no revisar el pasado y de hasta dónde puede llegar esa protección cuando también alcanza a quienes administran el Estado.

El oficialismo pretende comenzar el tratamiento en comisiones durante la primera semana de agosto y llevarlo al recinto antes de fin de mes. El proyecto pasará por Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal. La Libertad Avanza tiene 95 diputados y volverá a necesitar del PRO, la UCR y bloques federales que acompañaron la sanción original.

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