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Invalidez constitucional

Una jueza laboral hizo lugar al amparo contra el DNU que limitaba el derecho a huelga

Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, asegurando que "viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".

Una jueza laboral hizo lugar al amparo contra el DNU que limitaba el derecho a huelgaUna jueza laboral hizo lugar al amparo contra el DNU que limitaba el derecho a huelga

Lunes 2.6.2025
 20:51
Redacción EL
Redacción EL
|

Una jueza laboral falló a favor del amparo para frenar el decreto de necesidad y urgencia del gobierno nacional que limitaba el derecho a huelga.

Hizo lugar a la acción el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, solicitando declarar la invalidez constitucional del DNU N° 340/2025, que aseguraban "viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".

El pasado miércoles 21 de mayo, el Gobierno publicó el DNU 340 con el que busca ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.

Además, el decreto incorporaba la categoría de servicios consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.

Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.

Reclamos sindicales

Uno de las presentaciones judiciales había sido elevado por la CGT, subrayando que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.

Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes

En el mismo sentido se había expedido la Asociación de Trabajadores del Estado. En declaraciones a Noticias Argentinas, el secretario general de ATE Rodolfo Aguiar afirmó que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 “resolvió admitir la viabilidad formal de la acción de amparo contra el Decreto 340/25” que pretendía limitar el derecho a realizar paros como medida de fuerza.

“Queremos destacar esta sentencia de amparo, favorable a nuestro sindicato, valorar el trabajo de nuestro equipo jurídico y celebrar que una Justicia fuertemente cuestionada y desprestigiada, en este caso, ha fallado en favor de los trabajadores, en tiempo y forma. Ha reconocido la inconstitucionalidad manifiesta de este decreto presidencial”, aseguró Aguiar.

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