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POLÍTICA

Presupuesto nacional

Si no hay ley de prórroga, el 31 terminan beneficios a las energías renovables

En 2026 se perderán las promociones impositivas y los incentivos fiscales creados en el país en 2015 para la generación de energía eléctrica eólica, solar y con combustibles alternativos como la biomasa.

Si no hay ley de prórroga, el 31 terminan beneficios a las energías renovablesSi no hay ley de prórroga, el 31 terminan beneficios a las energías renovables

Miércoles 24.12.2025
 9:23
Luis Rodrigo
Luis Rodrigo
|

La prórroga por 20 años del régimen promocional para las energías renovables, que estaba prevista con la sanción de la ley de Presupuesto Nacional, cayó junto a otros muchos ítems del Capítulo 11 que fue rechazado en su totalidad por la mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso.

Uno de sus artículos prorrogaba "hasta el 31 de diciembre del 2045 el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 27.191", que dispone que tanto el acceso como la utilización de las fuentes renovables de energía "no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025".

El 31 terminan beneficios a las energías renovables.

En pocas palabras, el tema (como el régimen de zona fría que la Nación buscaba achicar) se derrumbó junto con el resto del capítulo en el extraño tratamiento en particular que exigió La Libertad Avanza.

Mientras que la oposición había solicitado que se discuta artículo por artículo para así poder rechazar los dos que derogaban las leyes de Financiamiento Universitario y de Emergencia en Discapacidad, el oficialismo forzó al tratamiento por capítulos y perdió la votación.

En síntesis, ahora el gobierno nacional deberá enviar otro proyecto para extender ese plazo o desde el año próximo provincias y/o municipios (o la propia administración central) podrán gravar con impuestos, cánones, regalías, o tasas a la actividad.

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Compensación

También en el capítulo figura la idea del gobierno nacional de brindarles a las distribuidoras eléctricas una "compensación cruzada" que mejore los números de esas empresas, en especial de las privadas Edenor y Edesur. En el caso de la Epe la cuestión no es relevante porque la empresa santafesina no tiene deudas con Cammesa, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.

Ambas concesionarias en el área sur y norte del Amba tienen números en rojo con respecto a Cammesa. Pero con la norma que esperaba aprobar la Casa Gris iba a quedar con las manos libres para calcular los ingresos que Edenor y Edesur dejaron de percibir durante la emergencia tarifaria dictada por las autoridades nacionales, desde la salida de la Convertibilidad. A cambio, ambas deberían renunciar a reclamos judiciales. El mecanismo previsto en el artículo que no pudo pasar por la cámara baja del Poder Legislativo nacional iba a extenderse a las provincias.

Generación de energía eléctrica eólica, solar y con combustibles alternativos como la biomasa.

Se trata en definitiva de una compensación a la sanción la Ley de Emergencia Económica dictada en 2002, durante la gestión de Eduardo Duhalde, tras el estallido de la economía argentina. Las distribuidoras cobraron menos ingresos que los previstos en sus contratos de concesión y, al mismo tiempo, muchas acumularon deudas con Cammesa por la energía.

Las dos distribuidoras que dan el servicio eléctrico a porteños y bonaerenses del conurbano buscan que se les perdonen unos 400 millones de dólares, que ya fueron admitidas y han comenzado a pagar en un plan de 72 cuotas, con una tasa de interés baja. Pero el objetivo del gobierno nacional es sanear los balances de las distribuidoras para que logren obtener créditos para inversiones y firmar contratos de compra de energía directamente con empresas generadoras.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía tenía en los artículos que no se aprobaron la facultad de determinar las diferencias de ingresos y quedaba habilitada incluso para definir la metodología, decidir qué conceptos incluir o excluir y establecer el procedimiento, todo sin intervención del Congreso, la Auditoría General de la Nación o un organismo técnico independiente.

Al mismo tiempo, se planteaba un esquema similar para distribuidoras dependientes de jurisdicciones provinciales o municipales, pero con una diferencia clave: la Nación no asumía la deuda, sino esos estados.

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