“Esta ley es de naturaleza federal y otorga competencia en razón de la materia a la justicia federal y no a la Justicia provincial. La competencia federal está programada en el arto 116 CN, 75 inc. 12 de la CN y en la ley 48 que organizó la justicia Federal; del juego de estas normas constitucionales y la ley 48 surge claro que la legislación común se aplica alternati vamente en la Nación o Provincia según las cosas o personas -dice la CN- caigan bajo su jurisdicción. Pero paralela y simétricamente a esta variante; federal por la persona o federal por el lugar, en lo que es competencia en razón de la materia, la justicia Federal entiende en forma exclusiva y excluyente, entonces si la propia acusación está sosteniendo sus hechos y tipificando las conductas que pretende punir en una norma que está prevista en la ley 25520 que se denomina empíricamente "espionaje ilegal", no hay otra posibilidad que esa cuestión sea de competencia de la justicia federal”, plantearon.