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La alianza oficialista Cambiemos, en un acuerdo con el massismo e incluso con el voto del kirchnerismo, consiguió hoy en la Cámara de Diputados dar media sanción y girar al Senado el proyecto de ley que promueve la ampliación de la figura del ‘arrepentido‘.
En una sesión especial convocada por el oficialismo, la propuesta que se elaboró sobre la base de una iniciativa de Sergio Massa y Graciela Camaño fue aprobada con 194 votos positivos y 5 negativos, que correspondieron a los cuatro diputados del Frente de Izquierda y al kirchnerista José Ciampini.
El dictamen mayoritario sufrió algunas modificaciones en el recinto para conseguir el acompañamiento del Frente para la Victoria como la eliminación de la figura del ‘colaborador eficaz‘, alguien que no está implicado en la causa donde aporta datos, y que podría acceder a la reducción de pena y la suspensión de la acción penal al igual que el arrepentido, si se verifica su denuncia.
De acuerdo a lo resuelto sólo se otorga el beneficio del arrepentido a aquella ‘persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte, brinde información o datos precisos y comprobables‘.
Se aclaró que cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años y respecto al arrepentido falaz, la ley fija una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.
El acuerdo se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez de la causa.
>>> Principales puntos del proyecto enviado al Senado:
> Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte, brinde información o datos precisos y comprobables.
> Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.
> Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.
> La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
> Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.
> Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.
> Se establece que el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez.
> También se fija que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.
> En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo. El plazo podrá prorrogarse por un año más.
> El arrepentido estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
> La ley no será aplicable para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.